Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/12/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 30 de diciembre de 2019
EDICION Nº 10.464
º
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PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION - SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA - DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario de Legal y Técnica: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Resistencia, Lunes 30 de diciembre de 2019
Director Boletín Oficial: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
EDICION N.º 10.46457
LEGISLACION - NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3102-D
CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN, INSCRIPCIÓN Y CONTROL DE LA
INDUSTRIA HOTELERA-GASTRONÓMICA
ALQUILER TEMPORARIO TURÍSTICO
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1: La presente ley tiene por objeto la regulación en materia de clasificación, categorización, inscripción y control de la industria hotelera-gastronómica, en los que se brindan los servicios de alojamiento en todas sus modalidades en el ámbito de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: Ámbito de aplicación. Los establecimientos comerciales en zonas turísticas o comprendidos en planes provinciales de promoción del turismo y los que por sus características el organismo de aplicación declare de interés para el turista, que ofrezcan normalmente hospedaje o alojamiento en habitaciones amuebladas por períodos no menores al de una estadía, a personas que no constituyan su domicilio permanente en ellos, queda sujeto dentro de todo el territorio de la Provincia del Chaco, a las disposiciones de la presente ley y a las normas y/o resoluciones dictadas por las autoridades por ella creadas.
ARTÍCULO 3: Sujetos. Se encuentran comprendidos en estas disposiciones los propietarios, usufructuarios, cesionarios, apoderados y quienes administren, gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título inmuebles en la modalidad locativa definida en el artículo 4 de la presente ley en el ámbito de la Provincia del Chaco, independientemente del domicilio o lugar de contratación. Sólo están facultados a contratar bajo esta modalidad quienes cumplan con las disposiciones de esta ley, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 4: Definición: A los fines de esta ley se entiende por locación temporaria en cualquiera de sus modalidades a la que brinda alojamiento a toda persona en cualquier modalidad habitacional por un período no menor a una estadía.
ARTÍCULO 5º: Principios rectores: Son principios rectores de la presente ley:
1. La inclusión en un registro de los inmuebles locados en sus diferentes modalidades y sus titulares en el ámbito de la autoridad de aplicación favoreciendo el desarrollo de la actividad en un marco de legalidad.
2. La defensa y fortalecimiento de la sana competencia registrando esta creciente modalidad de contratación.
3. Promover la calidad y diversidad de la oferta de alojamientos en todas sus modalidades.
4. Atender las modificaciones e innovaciones en la oferta de alojamientos y los requerimientos de la demanda, procurando la determinación de estándares de calidad dinámicos y acordes a la realidad del mercado de dichos alojamientos.
CAPÍTULO II
REGULACIÓN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS
ARTÍCULO 6: Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
HOTEL: Establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que se indican para cada categoría, en habitaciones con baño privado y ocupa la totalidad de un inmueble, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo. Poseen un mínimo de diez 10 habitaciones.
HOTEL VERDE/ECOLÓGICO: Establecimiento que tanto en su construcción como en su funcionamiento respeta el ambiente, mediante la utilización de materiales ecológicos, la incorporación de energías renovables, alimentación elaborada con productos ecológicos, entre otros aspectos, todo ello aplicando políticas y medidas sustentables. Demuestran u na gestión sustentable, respetuosa con el ambiente y socialmente responsable con la comunidad y con el destino turístico en el que desarrollan su actividad.
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.com.ar - www.chaco.gov.com.ar - Tel-Fax: 0362 4453520 - CTX 53520
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