Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/12/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 2 de diciembre de 2019
EDICION Nº 10.453
º
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PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION - SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA - DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario de Legal y Técnica: DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Director Boletín Oficial: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Resistencia, lunes 2 de diciembre de 2019
EDICION N.º 10.4537
LEGISLACIÓN-NORMATIVA
PROVINCIA DEL CHACO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESISTENCIA, 12 de noviembre de 2.019
RESOLUCION N: 1841
VISTO:
Las disposiciones de la Ley 2908/83 que constituye y pone en funcionamiento el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, restableciendo la vigencia de la Ley N 138 y sus modificatorias 144 - 188 y 568 y modifica a su vez el art. 3 de la citada Ley N 138, Ley N 4954, Ley 5965, y art. 166 de la Constitución provincial 1957 - 1994, y:
CONSIDERANDO:
Que el 30 de abril del arlo 2.020 finalizan los mandatos de los Miembros Titulares y Suplentes que integran el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento y, conforme lo dispuesto por los arts. 2 y 3 de la Ley N 4954/01.
Que es necesario dejar interpretado que al establecer la Constitución de la Provincia que los abogados serán elegidos uno por la capital y otro por el interior y determina que este último deberá ser elegido en forma rotativa entre las distintas Circunscripciones Judiciales, con ajuste a la distribución administrativa jurisdiccional del Poder Judicial Provincial, no corresponde convocar al acto eleccionario a abogados de las Circunscripciones que por causa de esta rotación en el interior provincial, carezcan de intervención en la designación de los representantes abogados:
Que el art. 166 de la Constitución Provincial establece que el representante de abogados del interior, será elegido en forma rotativa entre las distintas circunscripciones judiciales lo que define constitucionalmente que se ha querido que cada circunscripción del interior tenga derecho a ser representada por abogados, en forma rotativa, sin importar el número de profesionales que integren su matrícula, lo que se reafirma por vía legislativa, al disponer el art. 3 de la Ley 138 T.O:, que A tal efecto confeccionarán sobre la base de la matrícula respectiva, dos padrones de electores, uno que corresponda a los abogados por la Primera Circunscripción Judicial, y otro para abogados que residan en la circunscripción a la que por el sistema de rotación le corresponda el cargo".
Atento a ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RESUELVE:
I.- CONVOCAR para el día 16 de abril del año 2.020 a las 08 hs., a los abogados de la Matrícula con domicilio real en la provincia para que elijan de entre los inscriptos en los Padrones de Electores y que reúnan las condiciones exigidas constitucionalmente, dos Miembros Titulares y dos Suplentes para integrar el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, correspondiente a un Titular y un. Suplente de la Primera Circunscripción Judicial y un Miembro Titular de la Sexta Circunscripción Judicial y un Miembro Suplente de la Segunda Circunscripción Judicial. Quienes resultaren electos durarán dos años en sus cargos art. 8 - Ley N 138.
II.- CONFECCIONAR sobre la base de la Matrícula dos Padrones de Electores, uno que corresponda a los abogados con residencia en la Primera Circunscripción Judicial y el otro para los abogados que residan en la Circunscripción a la que por el sistema de rotación le corresponda el cargo. Asimismo, se confeccionarán las nóminas de abogados que reúnen las condiciones de ser elegidos, una para los abogados con domicilio real en la Primera Circunscripción Judicial, otra para aquellos con domicilio real en la Sexta Circunscripción Judicial Miembro Titular y otra, para los abogados de la Segunda Circunscripción Judicial Miembro Suplente. Estos deberán reunir las condiciones requeridas por el art. 157 de la Constitución Provincial 1957 - 1994.
Dar amplia publicidad y colocar la presente resolución en los transparentes de cada organismo jurisdiccional que corresponda.
III.- LOS ABOGADOS NO INCLUIDOS en los Padrones y que se consideren con derecho a figurar, podrán formular reclamos hasta cinco 5 días antes del acto eleccionario. Dentro del mismo período los inscriptos podrán deducir tachas; en ambos casos
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.com.ar - www.chaco.gov.com.ar - Tel-Fax: 0362 4453520 - CTX 53520
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