Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/12/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 9 de diciembre de 2019
EDICION Nº 10.456
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PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION - SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA - DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario de Legal y Técnica: DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Director Boletín Oficial: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Resistencia, Lunes 9 de diciembre de 2019
EDICION N.º 10.45657
LEGISLACIÓN-NORMATIVA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3075-A
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 21 de la ley 1850-F, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 21: Las autoridades superiores y el personal de la Administración Tributaria Provincial, percibirán a partir del 1 de agosto de 2019 una asignación especial por incompatibilidad total, de carácter mensual, remunerativa y no bonificable, equivalente al cuarenta por ciento 40% a aplicarse sobre el Sueldo Básico, el Complemento Básico y el Suplemento Remunerativo vigente del cargo que revisten".
ARTÍCULO 2: Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra Lidia Elida Cuesta Secretario Presidenta DECRETO Nº 4805
RESISTENCIA, 02 de Diciembre de 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 3.075-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.075-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Peppo / Chorvat s/c E:09/12/19
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3076-M
ARTÍCULO 1: La presente ley tiene por objeto habilitar la publicación de edictos, convocatorias, concursos y licitaciones en diarios periodísticos digitales en el ámbito de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: El alcance de lo establecido por el artículo precedente, comprenderá al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, en cuanto a notificar, convocar o llamar a personas físicas, jurídicas o al público en general, respecto a decisiones o circunstancias de relevancias jurídicas o administrativas adoptadas desde el estado en sus diversas expresiones.
Lo prescripto por esta ley alcanza a los organismos centralizados y descentralizados del Estado Chaqueño.
ARTÍCULO 3: Esta normativa legal, tiene por finalidad ratificar y fortalecer los principios que garantizan la publicidad de todos los actos o decisiones que emanan desde el Estado hacia la ciudadanía y expresamente tutelar el conjunto de garantías y facultades individuales que asisten a cada persona que pretenda ejercer sus derechos.
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.com.ar - www.chaco.gov.com.ar - Tel-Fax: 0362 4453520 - CTX 53520
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