Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/10/2019
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 44 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019
DISPOSICIONES
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
DISPOSICION GENERAL N 081
Resistencia, 24 de octubre de 2019.
VISTO:
La ley de creación de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio Ley Nro.1903-C Antes Ley Nº 6723/10 y demás disposiciones generales dictadas por el organismo en el marco de su competencia legal; y CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el visto, fijó el marco normativo de la Inspección General en materia de Registro Público y Sociedades Comerciales;
Que la citada norma de rito receptó, asimismo, soluciones aportadas por dictámenes, resoluciones particulares y la de jurisprudencias;
Que paulatinamente, se han dictado numerosas disposiciones generales que fueron incorporándose y complementando lo establecido por la Ley Nro. 1903-C, regulando aspectos adicionales o complementarios a la misma, adaptando los procedimientos existentes a las evolucionadas prácticas del derecho;
Que empresas familiares inscriptas, requieren a esta Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, numerosas consultas y asesoramientos sobre conflictos cotidianos que se generan en el seno de sus organizaciones, los cuales deben ser solucionados;
Que, por ello creemos conveniente crear espacios de consultoría de manera que se brinde apoyo a familias emprendedoras de Chaco para que, en cualquiera de las fases por las que sus empresas estén atravesando, puedan canalizar sus inquietudes y posibles situaciones problemáticas de manera eficiente y armónica, especialmente a través de la creación de sus Protocolos Familiares;
Que como organismo de registro y contralor de las empresas chaqueñas, consideramos que la implementación de los Protocolos Familiares por parte de aquéllas, les permitirá regular sus relaciones familia-empresa-propiedad, y en este orden, establecer por ejemplo, políticas de inclusión de nuevos miembros de la familia, prepararse para afrontar los cambios generacionales, estructurar y poner en funcionamiento los órganos de gobierno de la empresa y de la familia, acordar e implementar sistemas de resolución de conflictos propios para el abordaje eficiente de los que puedan surgir tanto en el seno la empresa como en la familia, y toda otra cuestión que los miembros de la familia consideren pertinente y oportuno;
Que por Decreto Nro. 2962/19, que modifica la estructura organizativa de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio se crea el De-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.440
partamento de Empresas de Familia, Matrículas, Comerciantes, Unión Transitorias de Empresas y Fideicomisos, cuyas acciones son, entre otras, la de inscribir los protocolos de las de empresas de familia;
Que en el ámbito del Departamento mencionado, resulta necesario la creación del Registro de Protocolo Familiar;
Que las empresas familiares podrán solicitar la inscripción de sus respectivos Protocolos en base a las pautas fijadas por las mismas; en tal sentido este organismo podrá ofrecerles asesoramiento, brindar información y colaboración en temáticas afines, que permitirán reforzar sus aspectos positivos, neutralizar los negativos, fortalecer el conocimiento y el grado de compromiso de sus miembros, de su cultura y visión empresarial a largo plazo, todo lo cual redundará en la armonía y mejor productividad de la empresa;
Que la experiencia adquirida por ésta Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio habilita a realizar este aporte a los interesados en adoptar un protocolo de empresa familiar;
Que ésta Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio aconseja a los interesados adoptar un protocolo de empresa familiar para lo cual corresponde establecer los requisitos;
Por ello:
EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
D I S P O N E:
Artículo 1: Habilitar en dependencias de esta Inspección de las Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, el Registro de Protocolo de Empresas Familiares.
Artículo 2: A efectos de la inscripción en el Registro habilitado por el artículo precedente, cada empresa interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Nota dirigida al Inspector General de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, solicitando la inscripción en el registro del Protocolo de Empresas Familiares, con firma y aclaración de quien se encuentre autorizado en la misma para tal gestión con dirección de correo electrónico a efectos de notificación de la empresa solicitante, indicando en la misma el detalle de toda la documentación que se acompaña que deberá incluir:
2. Texto del Protocolo de Empresas Familiares constituido por instrumento público, o privado con firmas certificadas por escribano público, que incluya:
a. Los datos identif ic atorios de las personas intervinientes nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, domicilio real, cargo o puesto que ocupa en la empresa -si trabaja en la misma-.
b. Firma y aclaración de firma del representante del órgano de administración de la empresa, con constancia de haber recibido el Protocolo Familiar acordado en el seno del Consejo de Familia.
c. Fecha de puesta en funcionamiento del Protocolo Familiar