Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 2 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 02 DE OCTUBRE DE 2019

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3041-E
ADHESION A LA LEY NACIONAL 26.801 CREACION
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
ARTÍCULO 1: Adhierese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.801-Creación del Instituto Nacional de la Musica-, con excepcion a lo dispuesto en sus articulos 31 y 32.
ARTiCULO 2: El Instituto de Cultura del Chaco, es la autoridad de aplicacion del marco normativo de la presente adhesion.
ARTiCULO 3: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa 90 dias de su publicacion.
ARTICULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro dias del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra Secretario Juan José Bergia Vicepresidente 1º DECRETO Nº 3428
Resistencia, 20 Septiembre 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 3.041-E; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de Ia Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgacion;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Articulo 1: Promúlgase y téngase por Ley de Ia Provincia del Chaco, Ia sanción legislativa N 3.041-E, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Articulo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publiquése en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Chorvat s/c.
E:2/10/19

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.429

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3048-A
CREA LA DIRECCION PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE DIPROPETI
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 5, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de la ley 1971-A antes ley 6872, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito de la Secretaría de Empleo y Trabajo, la Dirección Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente DIPROPETI."
"ARTÍCULO 2: La DIPROPETI tendrá como misión específica planificar, coordinar y articular planes, programas, proyectos, recursos asignados y acciones tendientes a la prevención, disminución y erradicación del trabajo infantil; autorización y protección del trabajo adolescente en todas sus formas."
"ARTÍCULO 3: El Director e inspectores de la DIPROPETI tendrán facultades suficientes para ingresar libremente, a cualquier hora y sin notificación previa, en todo establecimiento situado en el territorio de la Provincia, siempre que existan indicios suficientes de actividad laboral de niños y niñas, con la facultad de policía de trabajo. En caso de negativa, el Director podrá solicitar por escrito y debidamente fundada, orden judicial de allanamiento ante el juez de instrucción de turno, la que se librará y practicará conforme el procedimiento establecido en la ley 965 - N -Código Procesal Penal de la Provincia-; de igual modo, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el efectivo cumplimiento de su cometido."
"ARTÍCULO 5: La DIPROPETI tendrá las siguientes funciones:
a Elaborar y aprobar listado, según tipos y categorías, de las formas de trabajo infantil y adolescente que puedan existir en la Provincia.
b Realizar el seguimiento de las actividades y procedimientos previstos anualmente.
c Elaborar y difundir en todo el territorio de la Provincia, a través de los medios de comunicación:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/10/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data02/10/2019

Conteggio pagine2

Numero di edizioni3258

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione17/06/2026

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