Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/08/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
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Subsecretario de Legal y Técnica
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 21 DE AGOSTO DE 2019
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1995
VISTO:
Las Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral N 16/2016, Nº 07/2018 y N 06/2019, y de la Administración Tributaria Provincial Nº 1960 - t.v.-, y;
CONSIDERANDO:
Que, través de la Resolución General CA. N 16/
2016 se establece, para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales CM03 y CM04 y Anuales CM05 del Sistema SIFERE WEB" -aprobado por Resolución General N 11/2014 de la Comisión Arbitral;
Que en la Resolución General CA Nº 07/2018, se determina el calendario de vencimientos para el año 2019, para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral;
Que según la Resolución General CA N 06/2019, se han verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, en particular en el Módulo Deducciones, los días lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de julio del corriente, por lo que algunos contribuyentes de Convenio Multilateral se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias, motivo por el cual, se han establecido modificaciones referidas al vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos del anticipo de junio del periodo fiscal 2019;
Que, en virtud a lo expuesto en párrafos anteriores, es necesario adecuar y reflejar en nuestra propia normativa vigente - Resolución General Nº 1960 -los cambios operados para los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral;
Que la Administración Tributaria Provincial se encuentra debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83- F y su Ley Orgánica Nº 55-F y Ley Nº Nº 1289-A;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA
DEL CHACO R E S U E L V E:
Artículo 1º: Modifíquese el inciso a del Artículo 1º de la Resolución General Nº 1960-t.v.- parte pertinente-, por la adhesión a las normas establecidas en la Resolución General C.A. N 06/2019 de la Comisión Arbitral, en donde se considera en término, la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo junio del periodo fiscal 2019 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, que se registren hasta el día jueves 18 de julio de 2019 inclusive.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.411
Artículo 2º: Tomen razón todas las dependencias de este Organismo. Notifíquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION GENERAL Nº 1996
VISTO:
El Código Tributario Provincial Ley N 83- F, las Leyes Provinciales N 6889-t.v.-, N 2264-F-t.v.-, N 2519F -t.v.- y N 2924-F -t.v.-, y las Resoluciones Generales N
1723-t.v.-, N 1748 -t.v.-, N 1822 -t.v.-, N 1887 -t.v.- y N
1957 -t.v.-cuyas normativas se relacionan con los regímenes de financiación para la regularización de las obligaciones impositivas provinciales, y;
CONSIDERANDO:
Que, en las citadas Resoluciones Generales, esta Administración Tributaria determina las fechas para realizar el pago en cuotas de los regímenes de financiación para la regularización de las obligaciones impositivas provinciales cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Tributaria Provincial;
Que, debido a planteos de la Entidad Bancaria recaudadora de las cuotas citadas, relativos a cierta problemática en la operatividad del sistema informático de la misma, este Organismo considera razonable modificar la fecha del segundo vencimiento para realizar el pago en cuotas de los regímenes de financiación para la regularización de las obligaciones impositivas provinciales establecidas por las leyes detalladas en el VISTO de la presente;
Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83- F y su Ley Orgánica Nº 55-F y sus Leyes modificatorias Nº 1289-A y Nº 1850-F;
Por ello;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA
DEL CHACO RESUELVE:
Artículo 1º: Determínese que, las fechas de vencimiento de las cuotas de los regímenes de financiación para la regularización de las obligaciones impositivas provinciales a que se refieren las Resoluciones Generales N 1723t.v.-, N 1748 -t.v.-, N 1822 -t.v.-, N 1887 -t.v.- y N 1957
-t.v.-, se debitaran de la cuenta informada por los contribuyentes y/o responsables, los días quince 15, o día hábil posterior de cada mes o período de que se trate el plan. De no haberse abonado en la fecha indicada, se establece como fecha alternativa para el débito citado, el día veintiocho 28 o día hábil posterior de cada mes o período de que se trate el plan e incluirá el interés que, según el mismo, le corresponda.
Artículo 2º: Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 3º: Las normas que contiene esta Resolución General tendrán vigencia a partir del 26 de agosto del 2019.
Artículo 4: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. José Valentín Benítez Administrador General Administración Trib. Provincial s/c.
E:21/8/19