Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/08/2019
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 02 DE AGOSTO DE 2019
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
GOBIERNO DEL PUEBLO DEL CHACO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1987
VISTO:
Los Decretos Nº 256/19 y Nº 2317 del 21 de junio del 2019, la Resolución General Nº 1955 y la Resolución General Nº 1966, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Resolución General Nº 1955, esta Administración Tributaria Provincial determina las fechas para realizar el pago en cuotas y el monto anual del Impuesto Inmobiliario Rural Año 2018;
Que en virtud al Decreto Nº 256/2019, se declara en emergencia o desastre agropecuario, a partir del 15 de enero del 2019 y por ciento ochenta 180 días, a los productores agropecuarios, cuyas explotaciones agrícolas y/o ganaderas, forestal, apícola, turismo rural y otras, por encontrarse afectadas por los excesos hídricos, que vienen sucediendo en las distintas zonas de la Provincia del Chaco;
Que, en razón de lo anterior, se emitió Resolución General Nº 1966 que prorrogó el vencimiento del Impuesto Inmobiliario Rural Año 2018 - cuotas tercera y cuarta - para el 26 de agosto y 23 de setiembre del año en curso, respectivamente;
Que el Decreto Nº 2317/2019, prorroga la emergencia y/o desastre agropecuario, a partir del 14 de julio del 2019 y por ciento ochenta 180 días, y que, entre las medidas adoptadas para atenuar el impacto negativo de las inclemencias meteorológicas, se establece la prórroga de los vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural, que operen durante el período de vigencia del estado de emergencia y/o Por ello:
LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R ES UE LVE :
Artículo 1: Prorróguense las fechas de vencimiento, para el pago de las cuotas tercera y cuarta del Impuesto Inmobiliario Rural del año 2018, establecidas en la Resolución General Nº 1955 -t.v.-, de la siguiente manera:
CUOTA
PORCENTAJE
VENCIMIENTO
TERCERA
CUARTA
Treinta por ciento 30%
Treinta por ciento 30%
29/11/2019
27/12/2019
Artículo 2º: Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 3: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 05 de julio de 2019.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.404
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
GOBIERNO DEL PUEBLO DEL CHACO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1988
VISTO:
El Artículo 11 de la Ley Tarifaria Provincial N
299-F, los Decretos N 30/1999, Nº 256/2019, Nº 2317/
2019 y las Resoluciones Generales Nº 1656, N 1960 y Nº 1967;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley Tarifaria N 299 -F y el Artículo 2 del Decreto N
30/99, los sujetos responsables del traslado fuera de la jurisdicción provincial de la producción primaria, deberán acreditar el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Adicional 10% - Ley N 666- K , conforme a los valores establecidos por las Resoluciones Generales emanadas de éste Organismo Fiscal.
Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 1656/10 se remplaza el programa aplicativo vigente hasta ese momento y la confección y emisión de Guías de Traslado de la Producción Primaria fuera de la Jurisdicción Provincial, se realiza a través del ingreso al Sistema Especial de Consulta Tributaria en la página Web del Organismo, y las operaciones realizadas quedan registradas en la cuenta corriente del sujeto pasivo con el impuesto devengado en carácter de declaración jurada y posteriormente en las fechas establecidas por esta Administración Tributaria, el pago es realizado semanalmente, en el formulario SI 2505;
Que por la Resolución General Nº 1960/18 se aprueba el calendario de vencimientos para los diferentes tributos provinciales, contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2019 y que, en su artículo 1º - inciso d - ítem V, establece las fechas de vencimientos para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial que utilizan el Sistema de la Producción Primaria vía web;
Que en la Resolución 1967/19 citada al inicio, se efectúo oportunamente la prórroga de los vencimientos hasta el mes de agosto, por lo que en la presente se procede a hacer lo mismo para los meses posteriores hasta el mes de diciembre del año en curso;
Que en virtud de la Emergencia y Desastre Agropecuario declarado por el Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 256/2019 y prorrogado por el Decreto Nº 2317/2019 hasta el 09 de enero del 2020 y a efectos de aliviar financieramente a los productores afectados, esta Administración Tributaria considera necesario establecer un único vencimiento para el pago de las guías de traslado - Form. SI 2506 - generados en un mes calendario;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 30/99 - y la Ley Orgánica Nº 55 -F;
Por ello;
LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R ES UE LVE :
Artículo 1º: Establécese que el vencimiento para el pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% Ley Nº 666 K - Form. SI 2505- -, establecido en el Artículo 11º de la Ley Tarifaria Provincial Ley N