Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/08/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario de Legal y Técnica
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 44 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 07 DE AGOSTO DE 2019
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
GOBIERNO DEL PUEBLO DEL CHACO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1992
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que ésta Administración Tributaria recepcionó la problemática generalizada de los Establecimientos de Educación Pública y de Gestión Privada relacionada con el pago de las declaraciones juradas del Fondo para Salud Pública;
Que los inconvenientes planteados, surgen por el retraso con que se lleva a cabo la transferencia de fondos, por parte del Poder Ejecutivo Provincial a las Instituciones citadas, provocando así, una demora también en el pago de los sueldos, aportes y contribuciones previsionales devengados, entre lo cuál se halla también el Fondo para Salud Pública cuyo pago no se efectúa en las fechas de vencimiento estipuladas por este Organismo Fiscal;
Que en virtud de lo expuesto y atento a lo previsto en el artículo 60º del Código Tributario Provincial que dice que ésta Administración Tributaria reglamentará la forma de pago de los tributos; es menester aprobar un régimen de excepción para el pago de las declaraciones juradas del Fondo para Salud Publica, que efectúen las Instituciones de Educación Pública de Gestión Privada y que estará supeditado al momento en que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología MECCyT de la provincia, les acredite los fondos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento efectivo de la obligación tributaria en cuestión;
Que en consecuencia, corresponde establecer que las presentaciones de las declaraciones juradas se ajustarán al régimen general vigente, siendo el régimen de excepción extensivo sólo para los pagos de las mismas. Tales pagos deberán realizarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del depósito de fondos en las cuentas especificas de las Instituciones de Educación Pública de Gestión Privada habilitadas a tal efecto;
Que han tomado la intervención que les compete a las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas a la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco por el Código Tributario Provincial - Ley 83 F -, su Ley Orgánica Nº 55 -Fy la Ley Nº 1289-A;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R ES UE LVE :
Artículo 1: Establecer que se tendrán por realizados en término los pagos de las declaraciones juradas del Fondo
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.406
para Salud Pública pertenecientes a los Establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada, cuando se cumplimenten de la manera instrumentada en el artículo 2º de és ta Resolución, por las razones citadas en los considerandos de la presente.
Artículo 2: Los Establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada deberán presentar las declaraciones juradas del Fondo para Salud Pública Formulario AT Nº 3096 -, en tiempo y forma , en función a los vencimiento generales establecidos por la reglamentación vigente.
El pago respectivo se realizará cuando se reciban los fondos provenientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para efectuar los pagos de los Aportes y Contribuciones de Ley, dentro de los tres 3 días hábiles contados desde la acreditación de tales fondos en las cuentas específicas habilitadas a tal efecto, para los establecimientos educativos citados. Se utilizará el formulario AT
Nº 3126 del Sistema de Gestión Tributaria, en el Menú - Mis volantes de pago -, Volante de Pago Genérico, seleccionando el impuesto: Fondo para Salud Pública, y el concepto : F.S.P. - UEP, y se deberá ingresar como fecha de vencimiento la del tercer día hábil posterior a la fecha de recepción de los fondos para el pago de los Aportes y Contribuciones, en las cuentas específicas citadas.
Artículo 3: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deberá remitir información a esta Administración Tributaria, referida a:
a Nómina y CUIT de las Escuelas Públicas de Gestión Privada que son las destinatarias de los fondos para el pago de los Aportes y Contribuciones;
b Fecha de la acreditación de los fondos en las cuentas específicas habilitadas a los establecimientos educativos;
c Período mensual a que corresponden los fondos girados citados en el inciso b.
La información citada deberá ser enviada a los siguientes correos electrónicos: atp.nmreniero@chaco.gov.ar y atp.glespinoza@chaco.gov.ar, dentro de los cinco 5
días hábiles posteriores a la acreditación efectiva de los fondos en las cuentas de las Escuelas citadas.
Artículo 4: Los contribuyentes que se hallen encuadrados en esta Resolución, deberán conservar en su poder los antecedentes que respalden la fecha en que se produjo el libramiento y acreditación de los fondos en sus cuentas específicas, para su exhibición ante requerimientos que puedan efectuarse desde ésta Administración Tributaria.
Artículo 5: Establecer que la presente operatoria tendrá vigencia a partir del período fiscal julio de 2019.
Artículo 6: Notifíquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco.