Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/05/2019
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario de Legal y Técnica
C uent a Nº 17017F10
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 29 DEMAYO DE 2019
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3.004-F
LEY 2924-F -RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALESREESTABLECIMIENTO Y MODIFICACIONES
ARTÍCULO 1: Restablécese, a partir de la sanción de la presente, la vigencia de la ley 2924-F -Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provincialesy modificanse sus artículos 1, 5 y 9, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Establécese un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales que recauda la Administración Tributaria Provincial, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal marzo de 2019. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2019, inclusive."
"EFECTOS DELACOGIMIENTO
ARTÍCULO 5: Establécese con alcance general la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios fijados en el presente artículo, según el plazo de financiación que se adopte, conforme se indica a continuación:
Modalidad de pago
Acogimiento hasta el 30/06/2019
Contado Hasta 6 cuotas Hasta 12 cuotas Hasta 24 cuotas Hasta 36 cuotas Hasta 48 cuotas
80%
50%
40%
30%
20%
10%
Los intereses resarcitorios aplicables al presente Régimen, se fijan en la tasa del dieciocho por ciento 18% anual y los intereses punitorios aplicables a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, incluidas en el presente Régimen, se fijan en la tasa del treinta por ciento 30% anual."
"ARTÍCULO 9: Establécese con alcance general el beneficio de condonación de las multas correspondientes a infracciones formales y materiales de los artículos 32, 33, 34 y 35 del Código Tributario Provincial - ley 83-F, cometidas hasta el 31 de marzo de 2019, que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente Régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción.
En caso de financiación de la obligación fiscal vinculada con la infracción cometida hasta el 31 de marzo de 2019, se suspenderá el suma-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.378
rio administrativo o imposición de la multa, el cual será archivado o condonada la infracción, una vez cumplida íntegramente la obligación fiscal.
Lo dispuesto en el presente artículo, también comprende a las sanciones, que no se encontraren firmes ni abonadas cometidas hasta el 31 de marzo de 2019, correspondientes a los agentes de retención y percepción."
ARTÍCULO 2: La Administración Tributaria Provincial podrá reglamentar las modificaciones establecidas por la presente ley, dentro de los treinta 30 días corridos contados a partir de su vigencia y dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su implementación.
ARTICULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1808
Resistencia, 21 mayo 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 3.004-F; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.004-F, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Chorvat s/c.
E:29/5/19
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO - REPUBLICA ARGENTINA
RESOLUCIÓN N 15/19 - ACUERDO SALA I
EXPTE. N 403251016-28286-E
Ordena el archivo de las Actuaciones por Inexistencia de Responsabilidad Administrativa de Contenido Patrimonial por Ausencia de Daño, conforme lo establecido por el art. 60 inc. b de la Ley N 831-A.
RESOLUCIÓN Nº 83/18 - ACUERDO DE SALA I
EXPTE. Nº 401.220217-28492-E
Aprueba, sin observaciones, la rendición de cuentas del "MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA
DEL CHACO - Ejercicio 2017".Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el Art. 45 inc.a de la Ley 831 - A antes Ley 4159.