Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/05/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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AÑO LXII
EDICION 36 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 03 DEMAYO DE 2019

EDICION N 10.367

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2990-A
SECHEEP y PLAN ENERGÉTICO PROVINCIAL 2013-2033
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados, la Comisión especial de seguimiento de la empresa de Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial SECHEEP y control de la implementación del Plan Eléctrico Provincial 2013-2033, declarado de interés público provincial por ley 2300-K antes ley 7567.
ARTÍCULO 2: La Comisión tendrá por objeto el seguimiento de la empresa prestadora del servicio de energía y el control de las etapas efectuadas del Plan Eléctrico Provincial 2013-2033, desde el año 2013 en adelante, en cuanto a las condiciones de financiamiento y avances en la ejecución.
ARTÍCULO 3: La Comisión estará compuesta por un 1
diputado por cada bloque político y se invitará a los siguientes representantes:
a Dos 2 de la Federación Económica del Chaco.
b Uno 1 de las cooperativas eléctricas.
c Uno 1 de las organizaciones o asociaciones de usuarios reconocidas legalmente y debidamente acreditadas.
d Uno 1 por cada universidad nacional pública.
ARTÍCULO 4: La Comisión se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados. Será convocada por la Presidencia de la misma, trimestralmente o a solicitud expresa como mínimo de dos 2 diputados que la integren. Podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la Provincia.
ARTÍCULO 5: La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a Monitorear la aplicación de los recursos económicos asignados presupuestariamente para el funcionamiento de la empresa.
b Supervisar el avance de la ejecución de los proyectos comprometidos en el Plan Eléctrico Provincial.
c Verificar la información y doc umentación comprobatoria de la operatoria y avances de las obras.
d Constatar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas, técnicas y financieras.
e Informar las conclusiones del seguimiento y avances, los cuales será de acceso público.
Para el cumplimiento de sus funciones podrá acceder a la documentación necesaria para el cumplimiento de su objeto y la Subsecretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, enviará a la Comisión informes semestrales relativos a los avances del Plan Eléctrico Provincial 2013-2033, o cada vez que ella lo solicite.

ARTÍCULO 6: Si de las funciones de seguimiento y monitoreo surgiera la presencia de hechos o actos que pudieran considerarse como delitos, la Comisión estará obligada a denunciarlos ante la justicia ordinaria y en todos los organismos de control que prevé el régimen constitucional y legal de la Provincia del Chaco, aportando los elementos de prueba obtenidos.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1344
Resistencia, 23 abril 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 2.990-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.990-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Chorvat s/c.
E:3/5/19
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2994-M
LEY 1388-M SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES
HIPOTECARIAS-PRÓRROGAS
ARTÍCULO 1 Prorrógase por el plazo de trescientos sesenta y cinco 365 días el plazo de vigencia de la ley 1388-M antes ley 5525, contados a partir del vencimiento de su última prórroga dispuesta por la ley 2794-M.
ARTÍCULO 2: El plazo establecido en el artículo 1 de la presente, podrá ser ampliado por igual período, contado desde su vencimiento mediante prórroga dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/05/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data03/05/2019

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3261

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione24/06/2026

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