Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/03/2019

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 29 DE MARZO DE 2019

DECRETOS
DECRETO Nº 983
Resistencia, 29 marzo 2019
VISTO:
La actuación simple N E41-2019-16/A, la Ley N
1027-A antes Ley N 4654 -Sistema Provincial de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Provincialy su Decreto Reglamentario N 01/08 -Reglamento General de Audiencias Públicas; y CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Directorio de la empresa de Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial -SECHEEP-, solicita la realización de una Audiencia Pública con el objeto de actualizar el Cuadro Tarifario a causa de la variación de los costos de la economía en el año 2018;
Que tal solicitud surge de la aplicación de la Cláusula de Monitoreo de Costos incluida en la Resolución N: 257/18 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, aprobatoria de la Audiencia Pública de fecha 8
de febrero de 2018, que determina que ante una variación superior al cinco por ciento 5% en los costos de la economía para un período semestral, autoriza a la Empresa SECHEEP a la realización de una nueva Audiencia Pública para la actualización tarifaria;
Que aplicada la metodología de cálculo en la que intervienen el índice de Precios Internos Mayoristas a Nivel General IPIM y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General IPC que arrojan que para el año 2018 los costos de la economía han variado un sesenta y seis coma siete por ciento 66,7%, claramente superior al cinco por ciento 5% establecido como límite para solicitar la actualización tarifaria;
Que a efectos de que los precios de la tarifa eléctrica estén en concordancia con los costos del servicio eléctrico, se debe tener en cuenta que estos últimos dependen de un conjunto de factores que tienen su implicancia en el proceso técnico de producción, por el lado de la oferta, y las modalidades que esta última debe reunir para satisfacer, en tiempo y forma, los requerimientos de la demanda;
Que en congruencia con tales principios, para la elaboración de los precios resulta necesario, por un lado, efectuar un exhaustivo análisis de los costos del servicio y por él otro, determinar las características del mercado consumidor;
Que estos aspectos constituyen elementos básicos para la asignación de los costos con miras a la determinación de tarifas basadas en criterios económicos que permitan establecer una verdadero nexo entre.
el productor y los consumidores, a fin de que sean estos, en última instancia, los responsables de las decisiones que debe adoptar la Empresa tanto en materia de inversiones como de operación;
Que la tarifa vigente de SECHEEP, formada por el
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.354

Valor Agregado de Distribución aprobado en la Audiencia Pública del 8 de febrero de 2018, y por los costos de abastecimiento facturados por CAMMESA para el año 2019, se encuentra desactualizada y no cubre los costos propios de distribución proyectados para el corriente año;
Que este desfasaje se produce por la variación de los Costos Propios de Distribución desde la realización de la mencionada Audiencia Pública hasta la fecha, siendo que el incremento de los costos mayoristas ha sido trasladado en su momento a la tarifa;
Que estos nuevos Costos de Distribución deben ser afrontados con una tarifa que fue calculada a partir de los costos de Distribución proyectados para el año 2018, los cuales estaban formados por los ejecutados hasta diciembre 2017 y las correspondientes estimaciones hasta la finalización de dicho año;
Que a partir del análisis efectuado sobre las proyecciones de los egresos e ingresos para el año 2019, surge que la empresa SECHEEP se encuentra en desequilibrio económico, conforme lo explicitado en el párrafo que antecede, lo que implica incrementar los ingresos tarifarios para lograr dicho equilibrio;
Que como consecuencia del déficit económico producido por la diferencia entre los egresos y los ingresos, se observa un retraso en la tarifa media que no permite cubrir los costos esenciales para el normal funcionamiento de la empresa de energía y para la correcta prestación del servicio;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario actualizar la tarifa de energía eléctrica, a efectos de poder satisfacer en tiempo y forma con los requerimientos de la demanda actual y futura;
Que de acuerdo a la envergadura de los intereses comprometidos y a los efectos de garantizar la efectiva participación ciudadana en las decisiones, resulta necesario implementar un espacio institucional para que la ciudadanía en general y todo aquel que se vea afectado o tenga un interés particular, exprese su opinión respecto a las cuestiones sometidas a consulta;
Que el sistema de audiencias públicas, consagrado por la Ley N 1027-A antes Ley N 4654
Sistema Provincial de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Provincialy su Decreto Reglamentario N 01/
08 -Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Provincial-, establece que la convocatoria a la audiencia pública se realizará por Decreto y es el señor Gobernador de la provincia el que presidirá la misma, pudiendo éste designar a otros funcionarios que lo representen;
Que en consecuencia, corresponde convocar a audiencia pública para actualizar la tarifa de energía eléctrica de Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial -SECHEEP;
Que con el fin de promover la efectiva participación ciudadana con alcance provincial, y de garantizar a los interesados y usuarios del servicio de las distintas

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/03/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data29/03/2019

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3259

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione19/06/2026

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