Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/03/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
EDICION 36 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 1 DE MARZO DE 2019
EDICION N 10.343
DECRETOS SINTETIZADOS
642 - 26/2/19
Artículo 1: Convócase a Audiencia Pública para determinar el nuevo cuadro tarifario para el Transporte Público de Pasajeros en líneas Urbanas e Interurbanas del Área Metropolitana del Gran Resistencia, para el día 05 de abril de 2019 a las 09:00 horas, en el Salón Obligado, sito en la planta baja de Casa de Gobierno de la ciudad de Resistencia; y para el día 10 de abril de 2019 a las 09:00 horas, en el Salón de Usos Múltiples de la Administración Portuaria Puerto de Barranqueras, sito en Avenida Paraná s/n Zona Portuaria de la ciudad de Barranqueras.
Artículo 2: Desígnase aI señor Ministro de Infraestructura y Servic ios Públicos , Arq. Humberto Fabián Echezarreta, DNI N 22.905.601 y/o al Subsecretario de Transporte, Roberto Ricardo Medina, DNI N 12.343.229, para presidir ambas Audiencias Públicas, en caso de ausencia del señor Gobernador de la Provincia.
Artículo 3º: Habilítase por quince 15 días previos a las Audiencias Públicas, el Registro para la Inscripción de los ciudadanos, organismos estatales o personas que quieran hacer uso de la palabra en las Audiencias. La inscripción se efectuará desde el día 15 de marzo de 2019 hasta el día 01
de abril de 2019, en la Subsecretaría de Transporte, sito en Avenida Sarmiento N 1195, de la ciudad de Resistencia, en días hábiles en el horario de 08:00 a 12:30 horas; sin perjuicio de poder hacerlo los mismos días de celebración de las Audiencias antes del comienzo de las mismas.
Fdo.: Peppo / Echezarreta s/c.
E:1/3 V:6/3/19
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1971
VISTO:
Las Leyes Provinciales N 299 - F Ley Tarifaria Provincial, N 83 - F Código Tributario Provincial, N 2964
-F y Nº 2965-F y la Resolución General N 1749 y sus modificatorias, referida a los responsables que deben actuar en carácter de agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 666-K, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5 de la Resolución General N 1749 - t.v.-, se establecen las alícuotas aplica-
bles para el cálculo de las retenciones originadas en el ejercicio de las actividades gravadas por el Impuesto a los Ingresos Brutos y Adicional Ley Nº 666-K, que recauda este Organismo Tributario Provincial;
Que las Leyes Provinciales Nº 2964-F y N 2965F han establecido modificaciones a la Ley Tarifaria Provincial N 299- F, respecto de las alícuotas aplicables a ciertas actividades económicas y de las exenciones vigentes, por lo cual, resulta necesario modificar el artículo 5 de la Resolución General N 1749-t.v.- para adecuar los porcentuales de retención, a las alícuotas vigentes para cada una de las actividades;
Que la Administración Tributaria Provincial se encuentra debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83- F y su Ley Orgánica Nº 55-F y Ley Nº 1289-A;
Por ello:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Modifíquense los incisos a a j del artículo 5º de la Resolución General Nº 1749 -t.v.-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
".
Artículo 5: El cálculo de la retención se realizará por la aplicación de la alícuota que para caso se indica:
a Del cero coma cincuenta por ciento 0,50%.
- Comercialización de la producción primaria proveniente de otras jurisdicciones efectuadas por acopiadores, terceros o intermediarios - Pagos a acopiadores o intermediarios en la comercialización de la producción primaria de origen provincial b Del cero coma setenta y cinco por ciento 0,75%.
- Pagos efectuados a laboratorios o proveedores de productos farmacéuticos y medicinales medicamentos comprendidos en régimen del Convenio Multilateral, por parte de los comerciantes mayoristas o distribuidores de dichos productos radicados en esta Provincia y que hayan sido designados formalmente para actuar como Agentes de Retención, conforme al inciso n del artículo 2 de la presente resolución.
- Comercialización de la producción primaria efectuada por el propio productor.
- Comercialización de la producción primaria efectuada por el propio productor, proveniente de otras jurisdicciones.
c Del uno por ciento 1,00 %.
- Comercialización minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo y gas natural.