Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/03/2019

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

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AÑO LXII
EDICION 20 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 8 DE MARZO DE 2019

EDICION N 10.345

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2979-F
PROGRAMA CHACO SUBSIDIA
ARTÍCULO 1: Créase el Programa Chaco Subsidia, en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que tendrá los componentes que seguidamente se indican:
a Chaco Subs idia Trans porte: c on des tino a subsidiar la demanda del servicio de transporte de pasajeros y, b Chaco Subsidia Energía: destinado a subsidiar a los usuarios residenciales del servicio público de energía eléctrica, conforme lo establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 2: El programa creado se financiará con los siguientes recursos:
a Una retención del dos por ciento 2% sobre el Fondo de Participación Municipal -ley 544-P antes ley 3188, el Fondo Solidario Municipal -ley 738- P antes ley 3798 y del Fondo Compensador Municipal -ley 2377-P antes ley 7680-, hasta la s uma de dos cientos millones de pesos $200.000.000 anuales.
b El dos por ciento 2% de los ingresos provenientes del Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias -ley nacional 23.548- conforme con lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de coparticipac ión Federal de Impues tos -ley nacional 25.570-, o lo que en el futuro lo sustituya, exc luyendo los af ectados por la ley nac ional 26.075 -Financiamiento Educativoy complementarias, hasta la suma de mil millones de pesos $1.000.000.000 anuales.
ARTÍCULO 3: Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar los aspectos atinentes a la distribución de los recursos afectados al programa, así como las características de los usuarios de los servicios públicos de transporte y energía eléctrica a los que se destinarán los subsidios.
ARTÍCULO 4: El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos será autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 5: La presente ley tendrá vigencia durante el ejercicio 2019, pudiendo ser prorrogada por el Poder Ejecutivo para los ejercicios subsiguientes, en tal caso en las respectivas leyes de presupuesto se incorporará un artículo estableciendo los recursos afectados al mismo y el monto máximo asignado al programa.

ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 689
Resistencia, 28 febrero 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 2.979-F; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.979-F, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Chorvat s/c.
E:8/3/19
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2980-F
MODIFICACIONES A LA LEY 2924-F
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 1 y 5 de la ley 2924-F -Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provincialeslos que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Establécese un Régimen de Regularización Excepcional de Obligac iones Tributarias Provinciales que recauda la Administración Tributaria Provincial, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal diciembre de 2018. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia hasta el 30 de abril de 2019, inclusive."
EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
"ARTÍCULO 5: Establécese con alcance general la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios fijados en el presente artículo, en función al período de acogimiento y según el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/03/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data08/03/2019

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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