Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 36 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2018

EDICION N 10.313

DECRETO Nº 2737
Resistencia, 28 Noviembre 2018

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2930-E
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 1, 3 incisos b y c, 4 y 7 incisos a, b, c y d de la ley 2039-E antes ley 7068, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Institúyese el Premio Anual de Reconocimiento a la labor más destacada en la Erradicación de la Violencia de Género de la Cámara de Diputados de la Provinc ia del Chac o "Bettina Vásquez", destinado a reconocer a una persona física o jurídica por su trayectoria cívica en defensa de la igualdad de género y su lucha contra la erradicación de toda forma de violencia contra la mujer en la Provincia."
"ARTÍCULO 3
a
b Dos 2 legisladores/as provinciales integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, que no podrán pertenecer al mismo bloque político, con su respectivo titular y suplente.
c Dos 2 legisladores/as provinciales integrantes de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, que no podrán pertenecer al mismo bloque político, con su respectivo titular y suplente."
"ARTÍCULO 4: El premio consistirá en: una placa en la que figurará la imagen del Escudo de la Provincia del Chaco y en el contorno la inscripción "Premio Anual de Reconocimiento a la Labor más Destacada en la Erradicación de la Violencia de Género de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco "Bettina Vásquez", en el centro se grabará el nombre del titular y la fecha en que se concede y por el término de un 1 año, se imprimirá en forma gratuita la folletería o material para la difusión de las actividades de la entidad a la que representa."
"ARTÍCULO 7
a Difusión de la convocatoria para el otorgamiento del premio: durante julio, agosto y septiembre.
b Recepción de las solicitudes de postulantes, con los correspondientes antecedentes y avales, en octubre.
c Conformación de la Comisión de Evaluación y Adjudicación, análisis y ponderación de los antecedentes, en noviembre.
d Dictado del instrumento legal de adjudicación del premio, en noviembre."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la, Provincia del Chaco, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

VISTO:
La sanción legislativa N 2.930-E; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo obs ervac iones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.930-E, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Acosta s/c.
E:17/12/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2937-A
LEY 1973-antes ley 6879
ESCALAFÓN PARA PERSONAL ESPECIALIZADO
DE LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE VIDA
ARTÍCULO 1: Incorpórase el artículo 4 bis a la ley 1973A antes ley 6879 -Escalafón para Personal Especializado de la Dirección de Aeronáuticacon el siguiente texto:
"ARTÍCULO 4 bis: Otórgase a partir del 1 de octubre de 2018 a los agentes comprendidos en esta ley, una bonificación por riesgo de vida consistente en el setenta y cinco por ciento 75%
de la suma de los importes correspondientes a sueldo básico, compensación profesional y adicional remunerativo."
ARTÍCULO 2: El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el artículo precedente se imputará a la partida presupuestaria de la Jurisdicción 2: Secretaría General de Gobierno y Coordinación, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder. Ejecutivo a realizar la adecuación presupuestaria que implique el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Juan José Bergia, Vicepresidente 1º

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/12/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data17/12/2018

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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