Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2018

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2925-J
EXHIBICIÓN OBLIGATORIA EN DEPENDENCIAS
JUDICIALES DE LOS PÁRRAFOS 5 Y 6 DEL
ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
1957- 1994
ARTÍCULO 1: Establécese la obligatoriedad para las dependencias policiales donde se alojen a personas detenidas, la exhibición, en forma clara y visible del texto correspondiente a los párrafos 5 y 6 del artículo 21 de la Constitución Provincial 1957-1994, el que reza:
"A requerimiento de cualquier persona, la autoridad que lo tuviera en custodia deberá traer al detenido a su presencia, sin perjuicio de las medidas de seguridad que se hubieran adoptado".
"El empleado o funcionario que violare o no cumpliere con diligencia las prescripciones anteriores sufrirá la pérdida de su empleo sin perjuicio de la responsabilidad de orden penal".
ARTÍCULO 2: Será autoridad de aplicac ión de la pres ente ley el Minis terio de Seguri dad Públic a, quien arbitrará los medios idóneos para garantizar la implementac ión, el c ontrol y la difus ión de los d erec hos q ue emergen de es t as dis pos ic i on es .
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de noviembre dél año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 2731
Resistencia, 28 noviembre 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.925-J; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo obs ervac iones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.925-J, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c.
E:14/12/18

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.312

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2926-A
PODER JUDICIAL
SECRETARIO TÉCNICO DEL SUPERIOR
TRIBUNAL DE JUSTICIA
RECATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 1: Dispónese en la Jurisdicción 09: Poder Judicial la recategorización del cargo de Secretario Técnico del Superior Tribunal de Justicia, el que quedará ubicado en el escalafón de la siguiente manera: Nivel I
Magistrados y Funcionarios, Categoría 7, cargo: Secretario Técnico del Superior Tribunal de Justicia, coeficiente 72%.
ARTÍCULO 2: Conforme con el artículo precedente, elimínase en la Jurisdicción 09: Poder Judicial, a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el cargo de Secretario Técnico del Superior T ribunal de J ustic ia, c uya ubic ac ión escalafonaria actual es: Nivel I Magistrado y Funcionarios, Categoría 8, cargo: Secretario Técnico del Superior Tribunal de Justicia, coeficiente 65,5%.
ARTÍCULO 3: La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su promulgación.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 2732
Resistencia, 28 noviembre 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.926-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.926-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c.
E:14/12/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2927-P
MODIFICA ARTÍCULO 69 DE LA LEY 850-P
ARTÍCULO 1: Incorpórase como inciso c del artículo 69
de la ley 850-P, del Código de Faltas de la Provincia del Chaco, ley 850- P antes ley 4209 , el siguiente texto:
"ARTÍCULO 69: Será sancionado con arresto de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/12/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data14/12/2018

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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