Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/12/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 40 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2018
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN Nº 2234
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 2855-J, el que queda redactado conforme con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 2234
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL
CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO.
2855-J
ORDENAMIENTO NORMATIVO PARA LA ACTIVIDAD
DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
TÍTULO I NORMAS BÁSICAS
CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1º: La presente ley establece el ordenamiento normativo para la actividad del personal del Servicio Penitenciario Provincial.
Artículo 2º: El Personal de la Institución, tanto en actividad como en situación de retiro, integra el Servicio Penitenciario Provincial y se regirá por lo determinado por la presente ley.
Artículo 3º: El personal penitenciario de la Provincia quedará amparado en los derechos que garantiza la presente ley, en tanto se ajuste a las obligaciones que impone la misma, las leyes, los códigos, decretos, reglamentos y otras disposiciones legales vigentes, que se refieren a la organización y servicios de la Institución y funciones de sus integrantes.
Artículo 4º: Escala Jerárquica del Servicio Penitenciario Provincial, es el conjunto de grados que puede ocupar el personal en los respectivos escalafones, conforme al Anexo I que forma parte de la presente ley.
Artículo 5º: Grado, es cada uno de los tramos que, en conjunto, constituyen la escala jerárquica. Los mismos integran la escala jerárquica penitenciaria y se agrupan del siguiente modo:
a Personal Superior: Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos;
b Personal Subalterno: Suboficiales Superiores, Suboficiales Subalternos;
c Agentes Penitenciarios.
Artículo 6º: La denominación agente penitenciario corresponde a todo el personal de carrera de la Institución. Además comprende:
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.311
Oficial. Es la denominación que distingue a los que poseen grados desde Oficial Subadjutor a Alcaide General;
Suboficial: Es la denominación que corresponde a los que poseen grados desde agente a Suboficial Mayor.
Artículo 7º: Los integrantes de los cursos de reclutamiento para Oficiales y de agentes Penitenciarios, recibirán la denominación alumnos.
Artículo 8º: Los alumnos integrantes de los cursos de formación de Oficiales, podrán alcanzar las jerarquías de Suboficiales, en mérito a sus aptitudes y desempeño como tales, con carácter ad-honoren.
Artículo 9º: Se exceptúa de lo mencionado en el artículo 7º, los profesionales con títulos universitarios y terciarios, para quienes se dictarán cursos especiales de preparación, de características particulares, los que recibirán la denominación de cursantes.
Artículo 10: Determínase que precedencia, es la prelación que existe, a igualdad de grado, sin perjuicio de la antigedad relativa del personal integrante de cada cuerpo, entre el personal del Cuerpo General, Escalafón Seguridad con respecto al Escalafón Administrativo y a su vez de estos con el Cuerpo Auxiliar y sus escalafones.
La precedencia, no impone el deber de subordinación;
tan solo establece el deber de respeto del Subalterno al Superior.
Artículo 11: Determínase que prioridad, es la prelación que tiene un penitenciario sobre otro de igual grado, por razones de orden en el escalafón.
Artículo 12: Denomínase cargo, a la función que, por sucesión del mando u orden superior, corresponde desempeñar a un personal penitenciario.
Artículo 13: Cuando el cargo corresponde a una jerarquía superior a la del designado, o que asume por sucesión automática, se denomina Accidental, cualquiera fuera la duración del desempeño del mismo. Cuando el cargo se desempeña por des ignac ión, c on carác ter provisorio, se denomina Interino. Cuando concurran ambas circunstancias, siempre se preferirá la segunda denominación indicada.
Artículo 14: El personal penitenciario que cumpla funciones como docente o participante en cursos de formación, especialización y capacitación en Institutos Penitenciarios u otros organizados por distintos organismos, se ajustarán en cuanto a su cumplimiento a las normas especiales que se dicten al efecto. En todos los casos, su actuación se considerará acto propio del servicio, sin perjuicio de la retribución que se le asigne por el desempeño de estas funciones.
CAPÍTULO II ESTABILIDAD LABORAL
Artículo 15: El personal penitenciario de la institución, gozará de estabilidad en el empleo y solo podrá ser privado del mismo y de las obligaciones, prohibiciones y derechos esenciales del Estado Penitenciario, en los siguientes casos:
a Por renuncia del propio interesado al empleo, con formal ratificación ante superior competente;
b Por sentencia judicial firme, condena privativa de la libertad, que no admita ejecución en suspenso;