Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/06/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
EDICION 32 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 29 DE JUNIO DE 2018
EDICION N 10.244
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2822-A
FONDO DE APOYO AL SISTEMA EDUCATIVO
MODIFICACIÓN DEL VALOR
ARTÍCULO 1: Dispónese la modificación del cálculo del concepto remunerativo y no bonificable creado por la ley 2633-A, de acuerdo con lo siguiente:
a A partir del 1 de mayo de 2017: el cincuenta y cinco por ciento 55% del concepto Sueldo Básico de la Categoría 3: Personal Técnico y Administrativo, Apartado d, Grupo 1, de la es cala de remuneraciones vigentes del Escalafón General para el personal de la Administración Pública Provincial, ley 196-A antes ley 1276.
b Un incremento acumulativo del monto mensual en un treinta por ciento 30% sobre la escala salarial vigente, el que ascenderá a la suma total correspondiente al ochenta y cinco por ciento 85% del concepto Sueldo Básico de la Categoría 3: Personal Técnico y Administrativo, Apartado d, Grupo 1, de la escala de remuneraciones vigentes del Escalafón General para el personal de la Administración Pública Provincial, ley 196A antes ley 1276, de acuerdo con el siguiente cronograma:
b1 A partir del 1 de abril de 2018: diez por ciento 10%.
b2 A partir del 1 de septiembre de 2018: diez por ciento 10%.
b3 A partir del 1 de diciembre de 2018: diez por ciento 10%.
ARTÍCULO 2: El gasto que demande las modificaciones establecida en el artículo precedente, se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción 29: Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo, conforme con el artículo 2, a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 1151
Resistencia, 06 junio 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.822-A; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.822-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Mosqueda s/c E:29/6/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2833-J
CREA EL REGISTRO ÚNICO DE CASOS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO 1: Creación: Créase el Registro Único de Casos de Violencia de Género de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: Objeto. El Registro, creado por la presente ley, concentrará, contendrá y sistematizará la información de los hechos, tipos y modalidades de violencia de género regulados por la ley nacional 26.485 -Protección Integral a las Mujeres-, su adhesión por ley 1886-M
antes ley 6689.
ARTÍCULO 3: Contenido: El Registro Único de Casos de Violencia de Género deberá:
a Registrar todas las situaciones de violencia de género recibidas en los diferentes organismos provinciales y municipales.
b Unificar las denuncias, datos y/o metodología de abordaje con el fin de mejorar la prevención de delitos en relación a la violencia de género.
c Sistematizar la información para la elaboración de políticas públicas por parte del Estado provincial.
d Crear una base de datos común, que se constituirá en antecedente fundamental para la elaboración de estadísticas, que serán de utilidad a todos los organismos provinciales y municipales que traten la problemática de la violencia de género.
ARTÍCULO 4 Autoridad de Aplicación. Determínase que la autoridad de aplicación deberá desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, que en ningún caso podrá contener la identificación personal de los involucrados, modalidad de registro e indicadores básicos como tipo de violencia ejercida física, psicocológica o patrimonial, naturaleza de los hechos, situación social de ambos, medidas adoptadas para proteger a la víctima, sus resultados y sanciones impuestas.