Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/06/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
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AÑO LXII
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, LUNES 4 DE JUNIO DE 2018
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
Resolución del Concejo Municipal Nº 37 / 2018
Resistencia, martes 27 de marzo de 2018.
1º.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos, la regularización del horario de recolección de residuos y la colación de carteles de señalización en el cual exprese "Prohibido el arrojo de basura desde carros y automotores - Concejo Municipal", como así también establecer día y horario para el descacharrado en la zona, especialmente en las Manzanas 41, Parcelas 1-27-28 y 39-42 del Barrio Provincias Unidas.Resolución del Concejo Municipal Nº 38 / 2018
Resistencia, martes 27 de marzo de 2018.
1º.- APROBAR EN PRIMERA LECTURA el Proyecto de Ordenanza obrante a fojas 1 y 7, de la Actuación Simple N 101718-I-15, que como Anexo I pasa a formar parte de la presente, de acuerdo con lo expresado en los Considerandos.2º.- CONVOCAR a Audiencia Pública conforme lo establecido en el Artículo 153 - Inciso 2 de la Carta Orgánica Municipal y en la Ordenanza N 5999, para tratar el Proyecto de Ordenanza mencionado en el Punto precedente, el cual propicia regular los sistem as de comercialización y empresas de prevención y control de plagas en la búsqueda de una correcta y racional utilización de los plaguicidas para la protección de la salud humana y de los recursos naturales, evitando la contaminación de los alimentos y del medio ambiente.ANEXO I
PROYECTO DE ORDENANZA
ACTUACIÓN SIMPLE Nº 101718-I-15
VISTO:
El Artículo 14 Inciso 3, 30, 75 y 77 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia; y CONSIDERANDO:
Que la necesidad de ordenar los tratamientos comerciales y domiciliarios con productos agroquímicos, que pueden causar problemas de contaminación ambiental y problemas en la salud humana y animal;
Que todos los productos que se utilizan en el control de plagas domiciliarias son agrotóxicos derivados de la industria química, cuyo mal uso puede causar afectaciones al ser humano;
Que el ámbito domiciliario es propicio para multiplicar los riesgos de contaminaciones, tanto del agua como del aire;
Qué las formulaciones de productos utilizados en la agricultura no son apropiadas para el uso doméstico;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.234
Qué es necesaria la intervención de profesionales en el manejo de los productos domisanitarios;
Qué las entidades intermedias que agrupan los profesionales pueden certificar buenas prácticas de aplicación y gestión ambiental;
Que la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Resistencia, Artículo 137º - Inciso 2, otorga facultades al Concejo Municipal para el dictado de la presente;
Que por ello y lo resuelto por el Cuerpo Colegiado Municipal de la ciudad de Resistencia, en Sesión Ordinaria de fecha de de 2018.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Objetivos - Son objetivos de la presente Or denanza la r egulac ión de l os s istem as de comercialización y empresas de prevención y control de plagas, en la búsqueda de una correcta y racional utilización de los plaguicidas para la protección de la salud humana y de los recursos naturales, evitando la contaminación de los alimentos y del medio ambiente.ARTÍCULO 2º.- Sujetos comprendidos - Quedan sujetos a la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias, las personas físicas o jurídicas que dentro de la jurisdicción del Municipio de Resistencia, realicen la comercialización y aplicaciones de plaguicidas en tareas de desratización, desinsectación y/o desinfección de modo manual, terrestre y/o por medio de cualquier otro sistema, con excepción de la modalidad aérea que se encuentra prohibida en el ejido urbano.ARTÍCULO 3º.- Autoridad de Aplicación - La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Ambiente de la ciudad de la Municipalidad de Resistencia.ARTÍCULO 4º.- Obligaciones - Las personas físicas o jurídicas comercializadoras y/o aplicadoras de plaguicidas a terceros, quedarán obligadas, sin perjuicio de otras exigencias establecidas en la reglamentación, a:
a Someterse a las prescripciones y especificaciones que establezca la Autoridad de Aplicación;
b Contar con un Libro de Registro de Inspección foliado, sellado en todas sus hojas y habilitado en su primer folio por la Autoridad de Aplicación, en el cual se registrarán las inspecciones realizadas por ésta;
c Informar, según lo determine la norma reglamentaria o toda vez que la Autoridad de Aplicación lo solicite, qué tipo de plaguicida se utilizan y las firmas proveedoras;
d Facilitar las inspecciones que realice la Autoridad de Aplicación;
e Realizar sus operaciones con personal adiestrado en aspectos técnicos generales de control de plagas y