Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/06/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 13 DE JUNIO DE 2018
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN Nº 1098
RESUELVE:
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo, al proyecto de ley 2798 -B, el que queda redactado conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 1098
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2798-B
MODIFICA LA LEY 678-POBLIGATORIEDAD A LOS
REQUERIMIENTOS DE INFORMES
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 1 y 3 de la ley 678 -Pantes ley 3604 -Obligatoriedad a los requerimientos de informes-, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: El Poder Ejecutivo, por sí o a través del Ministerio u organismo que corresponda, deberá dar cumplimiento a los requerimientos de informes que se formulen en virtud del artículo 107 de la Constitución Provincial 1957-1994 y de la ley 664, provenientes de la Cámara de Diputados de la Provincia o de una comisión de la misma, dentro del plazo de quince 15 días hábiles posteriores a la recepción del requerimiento.
Vencido dicho término, la Cámara podrá, si razones fundadas así lo aconsejan, intimar la contestación en un plazo perentorio que la misma fijará.
Los pedidos de informes a las Intendencias o Concejos Municipales, serán formulados únicamente cuando se traten de informaciones vinculadas al funcionamiento institucional o materia de competencia legislativa."
"ARTÍCULO 3: En caso de incumplimiento y vencido el plazo de intimación, el Cuerpo en comisión podrá disponer la imposición de astreintes a los funcionarios responsables de hasta un treinta por ciento 30% del importe que se descontará en forma directa de los haberes líquidos que percibieren, debiendo efectivizarse dentro de las veinticuatro 24 horas de liquidado el haber correspondiente al mes posterior inmediato a la sanción, a través de depósito en el Nuevo Banco del Chaco SA, en una cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para sostenimiento del sistema educativo chaqueño, lo que deberá ser notificado a la Cámara de Diputados y a los Legisladores que generaron el pedido de informe, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de haber sido impuesta dicha sanción.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.238
En caso de incumplimiento por parte de la Secretaría General de la Gobernación de la obligación impuesta en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo, en la figura del Gobernador, deberá aplicar igual sanción, con iguales plazos, al funcionario que incumpla con su deber de aplicar astreintes a quien no responde el pedido de informe."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 1150
Resistencia, 06 junio 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.798-B, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota N 072 de fecha 27
de abril de 2018; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 1098 de fecha 23 de mayo de 2018, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado a la sanción legislativa N 2.798-B;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su Artículo 118 y las emanadas de la Ley N 1.024-B, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 2.798-B, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución. N 1098/18 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c E:13/6/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2819-G
DENUNCIAS POR MENSAJERÍA DE TEXTO PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMUNICATIVA
ARTÍCULO 1: Establécese que los organismos del Estado Provincial que reciban llamadas de emergencias, deberán implementar un sistema que admita efectuar las correspondientes denuncias a través de mensajes de texto desde teléfonos celulares, destinadas a personas con discapacidad auditiva o dificultad para comunicarse de manera oral.
ARTICULO 2: Invítase a los Municipios a adherir a la presente.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta