Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/09/2017

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2664-C
Prórroga ley 1452-C
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1 de la ley 2623-C, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º: Restablécese por el término de un 1 año, la vigencia de la ley 1452-C antes 5703Declara de interés social y la inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes de las asociaciones civiles con fines deportivos, sociales, recreativos y culturales-, contado a partir del vencimiento de su prórroga dispuesta por ley 2437-C antes 7772."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1969
Resistencia, 13 septiembre 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.664-C; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.664-C, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:27/9/17
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2666-P
CREA EL ÁREA DE LA MUJER EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1º: Incorpóranse los incisos m y n al artículo 10 de la ley 854-P -Orgánica Municipalantes ley 4233, de acuerdo con el siguiente texto:
"COMPETENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 10

m Promover, garantizar, organizar y coordinar las políticas relacionadas con perspectiva de género en todas las acciones de gestión, adoptando las medidas necesarias y ratifi-

EDICION N 10.137

cando en cada una de sus actuaciones, el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los Tratados y Convenciones Internacionales y la ley nacional 26.485 Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
n Crear un área destinada a la Mujer, que tendrá a su cargo la formulación, diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas a la mujer, que dispondrá de partida presupuestaria propia. El área a crearse, mediante políticas activas y positivas, garantizará en el ámbito de lo público y promoverá en el privado, la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1940
Resistencia, 11 septiembre 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.666-P; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.666-P, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:27/9/17
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2667-A
Ley 469-A antes ley 2898
ESCALA DE REMUNERACIONES PARA
LEGISLADORES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
DEL PODER LEGISLATIVO INCREMENTOS.
ARTÍCULO 1: Modifícase a partir del 1 de julio, 1 de agosto y 1 de septiembre de 2017 el Anexo I del artículo 1 de la ley 469-A antes ley 2898, conforme con las

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/09/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data27/09/2017

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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