Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/09/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017
DECRETOS SINTETIZADOS
1619 - 31/7/17
Llámese a Concurso por el término de tres 03 días hábiles consecutivos de publicación, para cubrir las titularidades de Registros Notariales vacantes, los que se detallan en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto.
s/c.
E:13/9 V:15/9/17
EDICTOS
EDICTO.- El Juzgado Civil y Comercial N 2, a cargo del Dr. PABLO IVAN MALINA, JUEZ, ubicado en Lavalle 232, 1 piso, hace saber por quince 15 días, que en su Juzgado tramita la causa: SUAREZ, LUIS ANGEL Y
PONZER, JORGE ALFREDO S/CANCELACION DE CHEQUE, Expte. N 522/17, Año 2017, tendiente a la cancelación judicial del cheque de pago diferido serie N
04969988, cuenta corriente N 001632-02 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal RESISTENCIA, cuyo titular es FDO. FIDUCIARIO DE FORT. MERC. Todo a los efectos de que quienes se consideren con derecho al cheque lo hagan valer en la causa supra. Villa Angela, Chaco, 22
de junio de 2017. Dr. PABLO IVAN MALINA, JUEZ, JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N 2, TERCERA CIRC. JUDICIAL. DRA. MARIANELA I. RACH, ABOGADA-SECRETARIA SUBROGANTE. 27 de junio 2017.
Dra. M arianela Inés Rach Abogada/Secretaria R.Nº 169.102
E:16/8 V:20/9/17
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EDICTO.- Sergio Ramiro Cáceres Olivera, Fiscal de Investigación Antidrogas N 2, hacen saber a DARIO RUBEN
CENTURION, de nacionalidad ARGENTINA, DNI N
33.383.640, nacido en Resistencia, Chaco, el día 198801-04, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación empleado en coperativa con domicilio en PASAJE JOSE AMERI N 610 VILLA CHICA RCIA RESISTENCIA, hijo de CENTURION, RUBEN OSCAR v y CUBILLA, MARIA v , Prontuario Prov. 41392-CF, número telefónico no posee. Que sabe leer y escribir, que ha cursado estudios Secundario incompleto. Que no padece de enfermedad infectocontagiosa., que en autos, "CACERES, ROLANDON Y CENTURION, RUBEN DARIO S/ INFRACCION A LA LEY 23.737 SAENZ PENA", Expte. N 14542/
2016-1; el día 15 de agosto del 2017, se ha dictado la siguiente Resolución: Pcia. Roque Sáenz Peña, 17 de febrero de 2017. Téngase por presentada la solicitud de embargo en los bienes del imputado por parte del Ministerio Público Fiscal y conforme a lo dispuesto en el art. 501
del CP p/ trábese embargo sobre los bienes de ROLANDO
CÁCERES y RUBÉN DARÍO CENTURIÓN, hasta cubrir la suma de pesos cuatro mil $4.000.- a efectos de garantizar la pena pecuniaria y las costas en la presente causa que se le sigue por el delito de TENENCIA SIMPLE DE
ESTUPEFACIENTES ART. 14 PRIMER PARRAFO DE LA LEY
23.737 diligencia que deberá ser realizada por la Fiscalía de Investigación MARIA INES BENITEZ, JUEZ DE GARANTIAS DE LA CIUDAD DE P. ROQUE SAENZ PEÑA. Asimis-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.132
mo, Por lo expuesto esta Fiscalia RESUELVE: I.- DECLARAR REBELDE a CENTURION RUBEN DARIO, de filiación personal especificada en autos, en los términos del art.
84 y 85 del CPP y revocar la excarcelación oportunamente otorgada. II.- ORDENAR la DETENCIÓN de CENTURION
RUBEN DARIO; el que deberá ser puesto a disposición de ésta Fiscalia Antidrogas. De no ser habido, se ordena la inserción de su CAPTURA en la Orden del Día Policial del Departamento de Antecedentes Penales de la Policía del Chaco, el que deberá ser puesto a disposición de esta Fiscalia. III.- CONTINÚEN los recaudos según su estado, publicándose por EDICTO durante cinco días conforme lo dispuesto en el art. 170 del C.P.P como asi tambien por lo dispuesto por la sra Juez de Garantías de la ciudad ROQUE SAENZ PEÑA. IV.- Notifíquese y líbrense los recaudos necesarios. Sergio Ramiro Cáceres Olivera, Fiscal Antidrogas N 2.
Guillermo M endoza, Secretario s/c E:6/9 V:15/9/17
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EDICTO.- EL SR. JUEZ DE EJECUCION PENAL DEL CHACO, DR. JORGE RAUL LATAZA GANDINI, HACE SABER
QUE, RESPECTO DE CABRAL, JUAN MANUEL ENRIQUE
alias, D.N.I. Nº 37.707.378, argentino, soltero, de ocupación empl. municipal, domiciliado en Pasaje Belgrano después de Av. Soberanía, Resistencia, hijo de Roberto Alito Escobar y de Ramona Valentina Cabral, nacido en Resistencia, el 5 de junio de 1992, Pront. Prov. N LE
22.516 y Pront. Nac . N U3505903, en los autos caratulados: CABRAL, JUAN MANUEL ENRIQUE S/
EJECUCION DE PENA EFECTIVA-PRESO, Expte. N
211/17, s e ejecuta la Sentencia N 36/5 de f ec ha 01.06.2017, dictada por la Cámara Tercera en lo Criminal de esta ciudad, fallo que en su parte pertinente reza: I
CONDENANDO al imputado JUAN MANUEL ENRIQUE
CABRAL como autor responsable del delito de TENENCIA DE EST UPEFACIENT ES CO N FINES DE
COMERCIALIZACION, previsto y penado en el art. 5 inc C de la Ley 23.737, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS de prisión efectiva, en esta causa N 5.816/2016-1 en la que viniera requerido a juicio y acusado por el hecho ocurrido el 1 de marzo de 2016, en el domicilio, sito en calle Carlos Gardel N 1199, de esta ciudad. Fdo.: Dr.
Ernes to Javier Azc ona, J uez. Dra. Teres a Acosta Ramallo, Secretaria. Cámara Tercera en lo Criminal.
Resistencia, 17 de agosto de 2017.
Dr. Luis Pedro Cabrera, Secretario s/c E:8/9 V:18/9/17
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EDICTO.- EL DR. OSCAR B. SUDRIA, JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, PROVINCIA DEL CHACO, HACE SABER que, respecto del condenado efectivo OJEDA, ESTEBAN D.N.I.
N 7.623.003, argentino, soltero, de ocupación jornalero, domiciliado en planta urbana, Napenay, hijo de Paulino Ojeda y de Carmen Peña, nacido en Fortín Olmo, Santa Fe, el 1 de enero de 1949, en los autos caratulados:
OJEDA, ESTEBAN S/EJECUCIÓN DE PENA EFECTIVA
- CON PRESO, Expte. N 207/17, se ejecuta la Sentencia N 43 de fecha 02/05/2017, dictada por la CAMARA
PRIMERA EN LO CRIMINAL de esta ciudad, fallo que en