Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/09/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
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AÑO LXII
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN N 40/17 - ACUERDO SALA I
EXPTE. 403-091098-13534-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de responsabilidad atribuible a agente alguno, por aplicación de lo normado en el Art. 60- inc. bLey Nº 4159.
RESOLUCIÓN N 39/17 - ACUERDO SALA I
EXPTE. 403-170706- 20723-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de responsabilidad atribuible a agente alguno, por aplicación de lo normado en el Art. 60- inc. bLey Nº 4159.
RESOLUCIÓN SALA I N 50/17
EXPTE. 403290500-15126-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de responsabilidad atribuible a agente alguno, por aplicación de lo normado en el Art. 60- inc. bLey Nº 4159 y, conforme los argumentos vertidos en los considerandos.
Notifica al organismo de origen de la presente Resolución y remitir en devolución a la sección Asuntos Disciplinarios el Sumario Administrativo Nº 130/87-588-A-, con sus 55 fojas útiles.
RESOLUCIÓN N 38/17 - ACUERDO SALA I
EXPTE. 403-110914-26729-E
Ordena el Archivo de las Actuaciones por Inexistencia de Responsabilidad Administrativa de conformidad a lo establecido por el art. 60 inc. b de la Ley 4159.
RESOLUCIÓN Nº 37/17 - ACUERDO SALA I
EXPTE. Nº 401.280316-27892
Declara responsable al Cr. Carlos Miguel Olivera, Tesorero General de la Provincia del Chaco, por los hechos objeto de la presente causa, condenándolo al pago de Tres mil pesos $ 3.000,00, importe de la multa impuesta por el Reparo formulado por Deficiencias contables.
Intima al responsable al pago de la suma que en concepto de multa se determina en el Artículo 1, en el plazo establecido en el Artículo 84 de la Ley 4159. Vencido el mismo quedará constituido en mora.
Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el Artículo 86 de la Ley 4159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento del Artículo 2 de la presente.
RESOLUCIÓN N 17/17 - ACUERDO PLENARIO
EXPTE. 401200417-28751-E
Los organismos comprendidos en los Subsectores 1, 2
y 3, del art. 4 de la Ley 4787 de Administración Financiera, remitirán mensualmente a este Tribunal, dentro de los cinco días del cierre de cada mes calendario, en soporte papel o digital, copia de las resoluciones o disposiciones emanadas de Ministerios, Secretarías, Subsecretarías o Direcciones que de acuerdo a las funcio-
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nes determinadas en la Ley de Ministerios, leyes orgánicas o delegación de facultades, estén vinculadas con su gestión administrativa-financiera-patrimonial.
Los organismos comprendidos en el Subsector 4 del art.
4 de la Ley 4787 de Administración Financiera, remitirán a este Tribunal, dentro de los cinco días del cierre de cada trimestre, en soporte papel o digital, copia de las resoluciones emanadas de los Órganos colegiados y de presidencia, que de acuerdo a la normas legales de creación o Estatutos constitutivos, estén vinculadas con su gestión administrativa-financiera-patrimonial.
La autoridad máxima de cada organismo comunicará a este Tribunal los responsables que en cada área tendrán a cargo la remisión de las normas legales que refieren los art. 1 y 2, a los efectos de requerirlas y, en caso de corresponder, aplicar las sanciones previstas en la Ley N 4159.
Se deja sin efecto la Resolución del Tribunal de Cuentas N 14/84.
RESOLUCIÓN Nº 16/17 - ACUERDO PLENARIO
EXPTE. Nº 401.170412-25342
Hace lugar al Recurso de Revisión y ratificar la responsabilidad del Profesor Manuel Gumersindo Sotelo DNI Nº 13.579.419, con domicilio real en calle Triunvirato Nº 1612 - Corrientes - Capital y domicilio constituido a los efectos procesales en calle Juan B. Justo Nº 66 Piso 3 - Oficina F - Rcia., en su carácter de Exdirector de Administración a/c del M.E.C.C y T., por los hechos verificados en la presente causa condenándolo al resarcimiento patrimonial de pesos quinientos cincuenta y dos mil cincuenta y ocho con 07/100 $ 552.058,07 y pesos quinientos $ 500,00, importes correspondientes al Cargo por Documentación Faltante y Saldo Pendiente de Rendición y/o Reintegro y a la multa impuesta por el Reparo formulado por Infracción a las normas sobre rendiciones de cuentas aprobadas por Resolución T.C. Nº 40/03
- Art. 14, Infracción al Decreto 1324/78, Deficiencia Administrativa Contable e Infracción a la Ley 4787- Administración Financiera: Art. 167.
Hace saber al responsable que el monto del Cargo y la multa determinado en el Art. 1, deberá hacerse efectivo en este Tribunal de Cuentas, en el plazo previsto por el Artículo 84 de la Ley 4159, bajo apercibimiento de su ejecución judicial por conducto de Fiscalía de Estado, para lo cual se le dará oportuna intervención conforme al Artículo 86 del mismo cuerpo legal.
Tiene presente la reserva de derechos efectuada en orden a los Recursos Extraordinarios previstos en el Art. 80 de la Ley 4159, según lo invocado en el Capítulo V - Punto 3, fs. 116 vta. del escrito recursivo.
RESOLUCIÓN N 48/17 - ACUERDO SALA I
EXPTE. 403-071010-24214-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de responsabilidad atribuible a agente alguno, por aplicación de lo normado en el Art. 60- inc. bLey Nº 4159.