Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/08/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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AÑO LXII
EDICION 32 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 28 DE AGOSTO DE 2017

EDICION N 10.124

DECRETO N 1785
Resistencia, 22 agosto 2017

LEYES
VISTO:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2661-E
CEREMONIA ESCOLAR "COMPROMISO DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA MADRE TIERRA Y DE
SUS DERECHOS"
ARTÍCULO 1: Institúyese la ceremonia escolar "Compromiso de Protección y Preservación de la Madre Tierra y de sus Derechos", en todos los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que se realizará el 5 de junio de cada año, en ocasión del Día Mundial del Ambiente.
ARTÍCULO 2: Dispónese que en la ceremonia, los Directores de los establecimientos educativos darán lectura a los alumnos de la siguiente formula: "Por los conocimientos adquiridos sobre los principales componentes del ambiente, el concepto de desarrollo sostenible, la trascendencia que tiene para la vida el resguardo de la biodiversidad y de los instrumentos de gestión que permiten alcanzarlo, más la enseñanza que han recibido sobre la realidad ambiental, la riqueza del Chaco y la Región: se comprometen a difundir esos conocimientos y a adoptar hábitos y conductas amigables con nuestra casa común, que favorezcan la protección del patrimonio natural y cultural de la provincia, logrando un entorno favorables para el mejoramiento de la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones de la Provincia ?"
Los alumnos responderán: "Si, me comprometo".
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, será la autoridad de aplicación de la presente ley y en tal carácter, deberá reglamentar la misma y los contenidos curriculares trasversales de "Educación Ambiental" establecida por la ley 1887-ELey de Educación Provincial-.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación de la presente ley, en el marco de la misma y del Día Mundial del Medio Ambiente, propiciará la realización de múltiples y variadas actividades vinculadas a la temática, entre otras:
plantaciones de áboles, campañas de reciclajes y limpieza, conciertos, concurso de afiches, producciones literarias y audiovisuales, exhibiciones fotográficas, trabajos de investigación, talleres, paneles de debates, conferencias y promoverá su difusión en todo el ámbito provincial.
ARTICULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º
La sanción legislativa N 2.661-E; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.661-E, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Mateo D. Capitanich / Bergia s/c.
E:28/8/17
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2662-L
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco, a la ley nacional 27.299 por la que se instituye el Día del Ladrillero Artesanal, el 21 de agosto de cada año.
ARTÍCULO 2: Encomiéndase al Poder Ejecutivo a implementar las actividades específicas en relación al día instituido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3: Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º DECRETO N 1782
Resistencia, 22 agosto 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.662-L; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.662-L, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Mateo D. Capitanich / Bergia s/c.
E:28/8/17

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/08/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data28/08/2017

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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