Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/08/2017

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 40 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2017

LEYES
RESOLUCION Nº 1257
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 2613 C antes ley 8008 Acceso gratuito a Espectáculos Públicos de menores alojados en Instituciones Públicas, el que queda redactado conforme con el Anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 1257
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2613-C
ACCESO GRATUITO A ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS DE MENORES
ALOJADOS EN INSTITUCIONES PÚBLICAS.
ARTÍCULO 1: Ámbito de Aplicación. Establécese que las niñas, niños y adolescentes alojados en instituciones públicas por medidas excepcionales previstas en el -Título IV de la ley 7162 y sus modificatorias, tendrán con carácter obligatorio el acceso gratuito a los espectáculos públicos recreativos, deportivos, artísticos o culturales que se realicen en todo el territorio de la Provincia de Chaco, sean estos espectáculos contratados u organizados por el Estado Provincial, Municipios, empresas o por particulares.
ARTÍCULO 2: Objeto. La presente ley tendrá por finalidad, las medidas que a continuación se detallan:
a Brindar una herramienta que permita fortalecer las políticas públicas del Estado, orientadas al fomento de planes, programas, proyectos y acciones que garanticen el cumplimiento de los derechos, la protección y la participación, de los niños, niñas y adoles c entes institucionalizados en las distintas actividades de la vida social y recreativa de la Provincia.
b Fomentar la transformación de los patrones culturales, a fin de velar en forma activa por el sano desarrollo de los mismos, a través de la igualdad y el buen trato, siendo el Estado el principal promotor de ello.
c Concientizar a la sociedad, haciéndola partícipe en la instauración de mejores condiciones para el desarrollo integral borrando las
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.123

inequidades existentes, superando los patrones socioculturales que mantienen las desigualdades sociales.
d Invertir en la primera infancia, sin distingo alguno, comprendido que del éxito temprano depende la sociedad futura, siendo el Estado el principal potenciador y promotor de ello.
ARTÍCULO 3: Requisitos: Para acogerse a los beneficios de esta ley el funcionario público responsable del hogar deberá:
a Requerir, al organizador del evento la participación de la institución u hogar, especificando la cantidad de entradas necesarias, con una antelación no menor a tres 3 días.
b Especificar el estado de vulnerabilidad y el riesgo psicosocial de los niños que participarán del evento.
ARTICULO 4º: Responsable. El acceso gratuito se extiende a 1 un acompañante por cada 5 niños o niñas, número que varía dependiendo la vulnerabilidad y riesgo psicosocial de los mismos, determinándose que la ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial, como atención especial y prioritaria.
ARTÍCULO 5: Invitación. Facúltase a los Institutos de Cultura, Turismo, Deportes u organismos del Estado provincial, cuando sean estos organizadores de eventos públicos, informar e invitar a los hogares e instituciones con la finalidad de hacer efectiva la participación de los mismos en ellas.
ARTÍCULO 6: Autoridad de Aplicación. Será el Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 7: Adhesión. Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherir a la presente.
ARTÍCULO 8: Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el plazo 60 sesenta días, a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 9: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º DECRETO N 1695
Resistencia, 11 agosto 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.613-C antes ley 8.008
vetada por el Poder Ejecutivo en fecha 01 de junio de 2017; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1.257 de fecha 26 de julio de 2017, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley Nº 2.613-C antes ley 8.008;
Que en consecuencia, conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/08/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data25/08/2017

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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