Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/08/2017

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AÑO LXII
EDICION 28 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 7 DE AGOSTO DE 2017

EDICION N 10.116

LEYES

DECRETOS SINTETIZADOS

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2637-E
DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL
DE LA PROVINCIA DEL CHACO AL MURAL
"ARGENTINA, DOLOR Y ESPERANZA"
ARTÍCULO 1: Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia del Chaco al Mural "Argentina.
Dolor y Esperanza", emplazado en el Aula Magna de la Universidad Nacional del Nordeste, ubicado en la Avenida Las Heras 727, de la ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando de la Provincia del Chaco, en el marco de la ley 1400-E antes ley 5556
Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Cultura del Chaco, llevará adelante los convenios c on la Univers idad Nacional del Nordes te, para dar c umplimiento a los principios y objetivos, métodos e instrumentos de actuac ión pertinentes para proteger, c ons ervar y res taurar el mural declarado en el artículo precedente, con la participac ión y el compromis o de la c omunidad loc al y de herederos de Amanda Mayor de Piérola e integrantes de la Comisión Provincial de Margarita Belén del año 1986.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta
201 - 8/2/17
A partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia de su titular, queda a cargo del Ministerio de Producción, el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, Sr. Juan José Bergia.
283 - 20/2/17
A partir del día de la fecha, y mientras dure la ausencia de su titular, queda a cargo del Ministerio de Salud Pública, el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, señor Juan José Bergia.
284 - 20/2/17
A partir de las 18:00 horas del día de la fecha, reasume sus funciones, el señor Ministro de Producción, Ing. Agr.
Gabriel A. Tortarolo.
536 - 28/3/17
A partir de las 11:30 horas del día de la fecha y mientras dure la ausencia de su titular, se encuentra a cargo del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, Sr. Juan José Bergia.
546 - 30/3/17
A partir del día de la fecha, y mientras dure la ausencia de su titular, queda a cargo del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, Arq. Humberto F. Echezarreta.
591 - 3/4/17
A partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia de su titular, queda a cargo del Ministerio de Salud Pública, el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, D. Juan José Bergia.
789 - 28/4/17
Dispóngase el cese en sus funciones como Subsecretario de Coordinación y Gestión de la Salud, del CPN
Pedro Ariel Rojas, DNI N 24.632.575, por fallecimiento acaecido el 22 de abril de 2017.
850 - 8/5/17
A partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia de su titular, queda a cargo del Ministerio de Salud Pública, el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, Sr. Juan José Bergia.
856 - 8/5/17
A partir del día de la fecha, reasume sus funciones, el señor Ministro de Producción, Ing. Agr. Gabriel A.
Tortarolo.
858 - 11/5/17
A partir del día de la fecha, reasume sus funciones, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Cr.
Cristian Alcides Ocampo.
860 - 9/5/17
A partir del día de la fecha, reasume sus funciones, la señora Ministra de Salud Pública, Dra. Mariel Crespo.
894 - 10/5/17
Otorgase un anticipo de fondo de participación a la municipalidad de Charata, por la suma de pesos dos millones $ 2.000.000.

DECRETO N 1420
Resistencia, 11 Julio 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.637; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.637, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:7/8/17

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/08/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data07/08/2017

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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