Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/03/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 31 DE MARZO DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7968
ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LA PROSPECTIVA
ARTÍCULO 1: Establécese que el Poder Ejecutivo implementará en todo el territorio Provincial, el estudio y aplicación de la prospectiva, con el objeto de promover la incorporación y fortalecimiento de la visión de mediano y largo plazo en la planificación estratégica y en la formulación de políticas públicas para la Provincia del Chaco, incorporando así la metodología de futuro en los procesos de toma de decisiones, cualquiera sea el ámbito en que éstas se tomen, pero especialmente al interior del Estado.
ARTÍCULO 2: Los fines de la presente ley serán:
a Concienciar tanto en el ámbito estatal como educativo, acerca de la importancia de utilizar una visión de futuro, sistemática y metodológicamente desarrollada, para una planificación individual y colectiva, exitosa y sustentable.
b Incorporar a nivel gubernamental -como solución al problema de la frustración por imprevisiónun enfoque prospectivo en la gestión, que permita por medio de la incorporación de la proyección de futuro, de la identificación de posibles escenarios y del desarrollo de herramientas adecuadas, el cumplimiento de los objetivos, a pesar de eventos imponderables sobrevinientes o no considerados al momento de tomar y/o ejecutar una decisión política.
c Impulsar en todos los ámbitos el desarrollo de capacidades de anticipación, identificación y evaluación de situaciones de riesgo, de oportunidades a desarrollar, de debilidades a neutralizar y fortalezas a consolidar, como una forma de abordaje sistemático ante las metas o desafios impuestos por la decisión política o por el necesario devenir social y ambiental.
d Preparar a la dirigencia política y a la comunidad en general para avizorar cuáles serían las necesidades de la población, las empresas y gobiernos en la sociedad del futuro, así como las tecnologías y herramientas jurídicas-institucionales emergentes que permitirían satisfacer dichas necesidades.
e Promover en todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, espacios curriculares especializados en prospectiva, a fin de enseñar a las generaciones futuras a construir el futuro, a través de propuestas de paz y desarrollo.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo delegará en el Ministerio que considere oportuno y conveniente, la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades:
a Establecer convenios de colaboración con organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, entidades e instituciones avocadas ala temática, del ámbito provincial, nacional e internacional.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.063
b Promover el reconocimiento de las iniciativas de organizaciones no gubernamentales, entidades e instituciones, que propician el estudio y aplicación de la prospectiva.
c Fomentar el estudio e investigaciones en materia de planificación estratégica y prospectiva.
d Impulsar el desarrollo de iniciativas concretas en materia de planificación estratégica y prospectiva, articulando con Naciones Unidas ONU y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO.
ARTÍCULO 5: A efectos de dar cumplimiento a la presente ley, se creará un fondo financiado con un monto anual, computado en forma adicional a los recursos que el Poder Ejecutivo tiene asignado en su presupuesto y de otras fuentes de financiamiento de origen nacional e internacional.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 475
Resistencia, 20 marzo 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 7.968; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.968, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c E:31/3/17
RESOLUCIONES
A T P - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1901
VISTO:
El Decreto Nº 391 del 07 de marzo del 2017, complementario de los Decretos Nº 977/14 y Nº 662/15
y 53/16 y la Resolución General Nº 1862, y;
CONSIDERANDO:
Que en los citados instrumentos, se establecieron que quienes hagan uso de la vía fluvial para el traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción Provincial a través de la intervención de La Compañía Logística del Norte S.A. - COLONO SA - y cuya proce-