Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/03/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 10 DE MARZO DE 2017

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.055

DECRETO N 400
Resistencia, 08 marzo 2017

LEYES
VISTO:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7970
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 3 y 4 de la ley 7925, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: Facúltase a la Presidencia del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco a convocar a los autores de los tres trabajos premiados en el "Conc urso Público Provinc ial de Anteproyectos para la Construcción de la Sede del Poder Legislativo de la Provincia del. Chaco", a una compulsa técnica y económica que incluye:
a Propuesta técnica para la readaptación y/o reformulación de cada anteproyecto, oportunamente presentado, al nuevo inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción 2, Sección B, Chacra 102, Parcela 108, con dimensiones de 405,19 de frente y 93019,41 m2 de superficie, Dominio Matricula N 13.800, Departamento San Fernando, ubicado en calle Juana Azurduy N 1.750 de la ciudad de Resistencia.
b Presentación de la propuesta económica respectiva para la confección del proyecto ejecutivo, en cada caso, en función de las especificaciones del pliego de condiciones para la materialización del mismo.
ARTÍCULO 4: Autorízase a la Presidencia del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco a realizar los gastos, pagos, anticipos a cuenta y contrataciones transitorias necesarias para la realización de la compulsa, adecuación del anteproyecto elegido y posterior confección del correspondiente proyecto ejecutivo y cualquier otro gasto que demande el emplazamiento del edificio sede en el nuevo inmueble.
ARTICULO 2: Incorpórase el artículo 5, a la ley 7925 el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, se imputarán al Fondo Fiduciario creado por ley 5691 y s us modificatorias.
ARTÍCULO 3: Consecuentemente el artículo de forma de la ley 7925 pasará a ser artículo 6.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta
La sanción legislativa N 7.970; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.970, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c E:10/3/17
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7971
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 48 de la ley 4169 Régimen Electoral Provincial y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 48. PLAZOS Y FORMAS: La convocatoria deberá hacerse con noventa 90 días corridos de anticipación al acto eleccionario, el que se llevará a cabo dentro del año calendario correspondiente al vencimiento de los mandatos y expresará:
a Fecha de la elección, la que deberá ser establecida para un día domingo.
b Clase y número de cargos a elegir.
c Números de candidatos por los que puede votar el elector.
d Indicación del sistema electoral aplicable.
El Tribunal Electoral de la Provincia queda facultado a incorporar y adecuar tecnología informática para la emisión y escrutinio de votos en forma gradual y progresiva, conforme con la factibilidad presupuestaria, adaptando los procedimientos establecidos en la presente ley, sin que ello implique alterar el sistema electoral previsto."
ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 3 de la ley 7141 y sus modificatorias-Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: La convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con setenta y cinco 75 días corridos de anticipación, como mínimo, a la fecha del comicio respectivo.
La fecha que se establezca para las elecciones primarias provinciales o municipales donde se disputen cargos legislativos y/o ejecutivos provincia-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/03/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data10/03/2017

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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