Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/03/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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Subsecretaria
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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 22 DE MARZO DE 2017

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICA
RESOLUCION GENERAL Nº 1899
VISTO:
La Ley Provincial Nº 7895 y la Resolución General Nº 1887-t.v.-, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Provincial Nº 7895, la Provincia del Chaco se adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por La Ley Nacional Nº 27.260, motivo por el cual la Administración Tributaria reglamenta el procedimiento para usufructuar los beneficios del citado Régimen, en la Resolución General Nº 1887;
Que además, en la Ley Provincial grava a una alícuota del cero por ciento 0% a los capitales exteriorizados que se destinen a la suscripción de títulos, letras, bonos u otros papeles similares emitidos o a emitirse por el Estado Provincial, o se destine a la ejecución de actividades de naturaleza agropecuaria, industrial, inmobiliaria o turística, con la condición de que tales inversiones permanezcan en poder de quien las haya invocado originariamente por el lapso de dos años en las condiciones que establezca este Organismo;
Que ante las múltiples consultas realizadas por los contribuyentes y/o responsables de los tributos sobre la interpretación de las normas emanadas de las citadas legislaciones, se torna necesario dictar la presente para su correcta aplicación;
Que asimismo, a fin de mejorar la calidad de la información, sobre la utilización del Formulario AT Nº 3149Régimen de Sinceramiento Fiscal Exteriorización de la Tenencia de CapitalLey Nº 7895- Anexo II a la Resolución General Nº 1887, es preciso realizar adecuaciones y modificaciones al mismo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Tributario Provincial Decreto Ley Nº 2444/62 y sus modificaciones-, Ley Orgánica Nº 330 t.o. y sus modificatorias Leyes Nº 5304 y Nº 6611;
Por ello;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R ES UE LVE :
Artículo 1: Determínese que las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que exterioricen tenencia de capitales en las condiciones previstas en el Título I de la ley nacional 27.260, a los efectos de usufructuar los beneficios de aplicar la alícuota del cero por ciento 0%
establecido en el inciso a del artículo 5º de la Ley Nº 7895 -Régimen de Sinceramiento Fiscal Exteriorización
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.060

de la Tenencia de Capital-, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
a La totalidad 100% del capital blanqueado debe ser destinado a la suscripción de títulos, letras, bonos u otros papeles similares emitidos o a emitirse por el Estado Provincial, o se destine a la ejecución de ac tividades de naturaleza agropecuaria, industrial, inmobiliaria o turística.
b Los sujetos pasivos que ya estén desarrollando las actividades de explotación agropecuaria, industrial, inmobiliaria o turística, a la fecha de optar por el beneficio del artículo 5º inciso a de la ley, deberán destinar los fondos a la adquisición de Activos fijos. No se considerarán tales activos, los bienes de cambio, materia prima, insumos o gastos propios de la explotación.
c La documentación que respalda el destino de los fondos blanqueados, deberá presentarse en el Dpto. Mesa de entrada o en las Receptorías de la Administración Tributaria, más cercanas al domicilio del contribuyente, dentro de los noventa 90
días, contados desde el acogimiento al plan.
Artículo 2º: Modifíquese el Formulario AT Nº 3149"Régimen de Sinceramiento Fiscal Exteriorización de la Tenencia de CapitalLey Nº 7895-"aprobado por la Resolución General Nº 1887, cuyo modelo figura en el Anexo II de la citada resolución, de acuerdo al modelo y procedimiento de su utilización, que se adjunta a la presente.
Artículo 3º: Los contribuyentes que exterioricen capitales y los destinen a los previstos en el inciso b del artículo 5º de la Ley Nº 7895, que se encuentran gravados a la alícuota del uno por ciento 1 %, deberán pagarlo en el Formulario AT Nº 3126.
Serán considerados válidos los pagos efectuados por los contribuyentes dentro de las cuarenta y ocho 48 horas hábiles de presentado el Form. AT 3149, inclusive los presentados al vencimiento de acogimiento al régimen.
Artículo 4º: Lo dispuesto comenzará a regir a partir del 20 de marzo del 2017.
Artículo 5º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 17 de marzo de 2017.
C.P. José Valentín Benítez Administrador General Cra. Teresa R. I. Núñez a/c Dirección Técnico Jurídico ATP
C.P. Inés Viviana Cáceres Jefe Dpto. Secretaria Tecnica ATP
s/c.
E:22/3/17

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/03/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data22/03/2017

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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