Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/05/2016

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII
EDICION 24 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 27 DE MAYO DE 2016

EDICION N 9.940

RESOLUCIONES
A T P - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL

M INISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1873
VISTO:
La Resolución General Nº 1872 modificatoria de la Resolución G eneral Nº 1194-t.v.-Régimen de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Adicional 10% Ley Nº 3565, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 1872 se dispuso la modificación del artículo 3º de la Resolución General Nº 1194-t.v.- incorporando el inciso k al mismo, que reza :
"Venta a consumidores finales de bebidas alcohólicas y bebidas energizantes no alcohólicas categorizadas como suplementos dietarios por Disposición Nº 3634/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos y Alimentos y Tecnología Médica, excluidas bebidas hidratantes 4,5
Que los agentes de percepción han planteado consultas e inquietudes en el sentido de precisar los alcances de la aplicación del inciso k del artículo 3º de la Resolución General Nº 1872, modificatoria de la Resolución General Nº 1194, motivo por el cual esta Administración Tributaria, estima pertinente modificar el citado inciso para una correcta aplicación del mismo;
Que en consecuencia, es menester el dictado de la presente, en razón de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 t.v., su modificatoria Nº 5304 t.v. y el Código Tributario Provincial;
Por ello;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Modificar el artículo 3º de la Resolución General Nº 1194-t.v.-Régimen de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Adicional 10%
Ley Nº 3565, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3: Al sólo efecto de la percepción, en las operaciones que en cada caso se indica, la base imponible estará constituida por:
a El precio total en las Facturas "A" o documento equivalente -incluido los tributos: Impuestos Internos, Impuesto a la Transferencia de Combustibles, etc.- al que se detraerá únicamente el Impuesto al Valor Agregado y las sumas c orrespondientes a bonificaciones y descuentos efectivamente acordados y debidamente discriminados.
b El precio total en las Facturas "B" o documento equivalente, con "RESPONSABLE MONOTRIBUTO" incluidos el impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos, etc .- s i corres pondiere, neto de descuentos o bonificaciones realizadas según costumbres de plaza.
No formará parte del precio total a que se refiere los incisos a y b precedentes, la percepción.
Sobre el precio determinado conforme a los incisos citados anteriormente, se aplicarán las alícuotas que se detallan a continuación:

a Venta o prestación de servicios en general, salvo lo dispuesto en el inciso b y siguientes de este artículo 3,5%
b Venta o prestación de servicios a contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral 2%
c Venta a distribuidores de productos lácteos y fiambres 3%
d Venta de combustibles líquidos excluidos lubricantes 2%
e Venta de carne y pan .. 2,5%
f Venta de medicamentos de uso humano a droguerías y distribuidores mayoristas 1%
g Venta de medicamentos de uso humano a farmacias 2%
h Venta de cigarrillos y tabacos 1%
i Venta mayorista de agroquímicos 3,5%
j Venta o prestación de servicios a sujetos que no acrediten la calidad de inscriptos en la Administración Tributaria Provincial 4,5%
k Venta de bebidas alcohólicas y bebidas energizantes no alcohólicas categorizadas como suplementos dietarios por Disposición Nº 3634/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos y Alimentos y Tecnología Médica, excluidas bebidas hidratantes 4,5%
Las alícuotas a que se ref iere es te artículo incluyen el Adic ional Ley 3565 10%, el que será discriminado por el responsable en oportunidad de realizar la presentac ión y el pago en el formulario correspondiente
Artículo 3º: Déjese sin efec to el artículo 1º de la Resolución General Nº 1872 a partir de la vigencia de la presente normativa.
Artículo 2º: Tomen razón todas las dependencias de este Organismo. Notifíquese, regístrese y archívese.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 19 MAY 2016
C.P. JOSE VALENTIN BENITEZ ADMINISTRADORADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL Cra.
GLADYS MABEL GALLARDO a/c DIRECCION
TECNICA TRIBUTARIA ATP C.P. INES VIVIANA
CACERES JEFE DPTO. SECRETARIA TECNICA ATP.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1874
VISTO:
La Resolución General Nº 1853, y;
CONSIDERANDO:
Que, la norma c itada es tablece que los contribuyentes del Impuesto de Sellos y/o terceros intervinientes, deberán generar la correspondiente declaración jurada y autoliquidación del Impuesto de Sellos referido a las Órdenes de Compra, Pagarés y Obligaciones encuadrados en los incisos 22 y 23 del artículo 15º de la Ley Tarifaria Nº 2071-t.o.-.
Que, respecto a lo anterior es menester agregar al procedimiento citado lo inherente al pago de Fojas, como un nuevo ítems en la autoliquidación de Impuesto de Sellos solo para las Órdenes de Compra, a fin de que se incluya la totalidad de los conceptos que forman parte de la misma;

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/05/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data27/05/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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