Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/05/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 02 DE MAYO DE 2016
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7782
ARTÍCULO 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos por hasta la suma de Pesos cuatro mil millones $ 4.000.000.000, o su equivalente en moneda extranjera, con destino a financiar el objeto previsto en el artículo 5
de la presente.
ARTÍCULO 2: Los empréstitos podrán instrumentarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente bajo cualquiera de las operaciones de crédito público que se señalan seguidamente:
a Emisión de títulos públicos, en el país o en el exterior, inclusive bajo la modalidad de fideicomisos financieros.
b Celebración de contratos de mutuo con entidades financieras públicas o privadas, del país o del exterior, c omprendiendo entre éstas a organismos multilaterales de crédito.
ARTÍCULO 3: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente el Poder Ejecutivo podrá celebrar contratos de ejecución de obras en los que se estipule que el pago de la prestación se efectuará en más de un ejercicio financiero.
ARTICULO 4: Facúltase al Poder Ejecutivo, a fin de concretar las operaciones de crédito público autorizadas en es ta norma, a suscribir cesión de derechos y/o afectación en garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ley nacional 25.570, ratificado por ley 5071, o aquél que en el futuro lo sustituya, con excepción de los recursos con afectación específica, incluyendo a la retención automática para el pago de los servicios pertinentes.
ARTÍCULO 5: El producido de la operación de crédito público autorizada por el articulo 1 se destinará a:
a Afrontar el pago de sentencias judiciales contra el Estado Provincial que se encontraren firmes y consentidas originadas en la resolución 858/91
del Superior Tribunal de Justicia y cuya nómina resulta de la planilla que, como anexo I, es parte integrante de la presente, sin perjuicios de la inc orporación de otros con reconocimiento judicial, por hasta suma de pesos mil ochocientos millones $ 1.800.000.000 o su equivalente en moneda extranjera.
b Afrontar el pago de sentencias judiciales contra el Estado Provincial que se encontraren firmes y consentidas resultantes de idéntico reclamo al mencionado en el inciso precedente y cuyos acreedores fueren agentes o funcionarios del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por hasta la suma de pesos ciento cincuenta millones $
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.930
150.000.000, o su equivalente en moneda extranjera.
c Afrontar el pago correspondiente a las deudas judiciales firmes y consentidas que el Estado Provincial tenga con Municipios de la Provincia, por hasta la suma de pesos doscientos millones $
200.000.000, o su equivalente en moneda extranjera.
d El pago de la contrapartida provincial en las obras financiadas tanto por el Estado Nacional, como por entes internacionales o la unión de los mismos, por hasta un monto de pesos quinientos cincuenta millones $ 550.000,000, o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto, sea cual fuere la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las obras.
e El financiamiento de obras públicas destinadas a los pueblos originarios por hasta un monto de pesos ciento cincuenta millones $ 150.000.000
o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto sea cual fuera la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las obras.
f El financiamiento de obras públicas a ejecutar en los municipios por hasta un monto de pesos de ochocientos cincuenta millones $ 850.000.000
o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto, sea cual fuere la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las obras.
g El financiamiento de la construcción del edificio del Poder Legislativo de la Provincia por hasta un monto de pesos trescientos millones $
300.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto, sea cual fuere la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las obras. El mismo ingresara directamente al Fondo Fiduciario creado por ley 5691.
h El financiamiento de otras obras públicas.
La instrumentación se dará bajo la forma de atención directa por parte del Poder Ejecutivo o mediante la constitución de uno o más fondos fiduciarios.
ARTÍCULO 6: El Poder Ejecutivo deberá presentar, en forma semestral, un informe a la Cámara de Diputados sobre las actividades llevadas adelante y el estado de situación de los fondos autorizados, el que será girado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
ARTÍCULO 7: La Comisión de Hacienda y Presupuesto del Poder Legislativo, ac tuará como c omis ión de seguimiento y contralor del objeto de la presente. La misma se reunirá de manera extraordinaria trimestralmente a fin de examinar los informes remitidos por el Poder Ejecutivo, los que serán enviados a los titulares de los distintos bloques políticos.