Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/01/2016

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 2 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 20 DE ENERO DE 2016

DECRETOS
DECRETO Nº 1388
Resistencia, 16 junio 2015
VISTO:
La actuación simple N E3-2015-11918 y la Ley N
6723 -t.v-; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal, se creó la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y un Fondo Especial constituido con los recursos originados por el recupero de costos de prestación de servicios de dicha dependencia;
Que según lo establece el Artículo 41 de la referida Ley, dicho fondo especial tiene determinado destino específico, como ser la adquisición de equipamiento, gastos menores, servicios de reparación y mantenimiento, y otras necesidades operativas y funcionales de esa unidad administrativa;
Que atendiendo a una política de gobierno que tiene como objetivo la productividad así como la motivación y estímulo del personal, se considera procedente asignar un porcentaje del fondo especial mencionado para ser distribuido entre el personal de planta permanente de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio;
Que esta asignación, se efectuará mensualmente en forma conjunta con la liquidación de haberes del personal y se fundamenta en el servicio especial prestado por el organisrno mencionado;
Que el Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, al no encontrarse establecido explícitamente el porcentaje a distribuir entre el personal, propone asignar para dicho fin, el porcentaje de un ochenta por ciento 80%
del monto mensual recaudado en concepto de tasas administrativas de servicios, teniendo como destino el veinte por ciento 20% restante, la adquisición de software y sus , ac tualizac iones, imágenes, otros insumos, equipamientos necesarios para el desarrollo dé las actividades de la Inspección General;
Que además, resulta necesario garantizar a los agentes de la citada dependencia, un monto mínimo a percibir de conformidad al aumento progresivo de recaudación en concepto de recupero de costos de prestación de servicios;
Que asimismo, es pertinente establecer como condición de la percepc ión del fondo es pecial, la cumplimentación de indicadores de productividad como ser rendimiento general del organismo; ejecución de metas por agente, cumplimiento de plazos, entre otros;
Que han tomado la intervención que les compete,
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.888

el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y la Dirección de Planificación Organizacional;
Que de conformidad con lo establecido por la Ley N 3755, el presente Decreto debe ser ratificado por ley;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Establécese una asignación mensual especial en concepto de fondo estímulo para el personal dependiente de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia, el que se conformará con el ochenta por ciento 80% del Fondo Especial previsto por el Artículo 41 de la Ley 6723 -t.v.-.
Artículo 2: El monto a percibir por el citado beneficio será remunerativo, no bonificable y variable de acuerdo ala recaudación obtenida; autorizándose expresamente al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a establecer por Resolución para el presente ejercicio, un monto mínimo a percibir por cada agente, en forma mensual, a partir del mes de mayo de 2015.
Para que proceda la liquidación y pago del beneficio aprobado, el agente beneficiario deberá acreditar un 1
año de antigedad efectiva de prestación de servicio en dicho organismo y realizar los trabajos encomendados, de acuerdo con las pautas que se fijen por Resolución de la máxima autoridad jurisdiccional, entre las que se deberán prever entre otros indicadores de productividad; el cumplimiento de metas por agente, metas generales del organismo; etc; procediéndose en caso contrario a los descuentos pertinentes en las liquidaciones mensuales. Exceptúase del requisito de antigedad mencionado, a los agentes que a la fecha del presente se encuentren prestando servicio efectivo en dicha dependencia.
La fiscalización estará .a cargo de la máxima autoridad del organismo, la que establecerá por reglamento interno las modalidades de distribución de tareas, control de cumplimiento de servicio, plazos, etc.
Artículo 3: Impútase el gasto que demande el cumplimiento efectivo del presente Decreto al fondo específico creado por la Ley N 6723-t.v.- y a la partida presupuestaria de la jurisdicción 3-Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, de acuerdo con la naturaleza de la erogación.
Artículo 4: Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a asignar las partidas presupuestarias y financieras que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto, en el presente Decreto.
Artículo 5: El presente Decreto deberá ser ratificado por Ley, suscribiéndose ad referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 6: Comuníquese a la Cámara de Diputados, en virtud de lo expuesto en el Artículo precedente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/01/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data20/01/2016

Conteggio pagine2

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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