Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/01/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 11 DE ENERO DE 2016

LEYES
RESOLUCIÓN Nº 2228
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 7709, el que queda redactado conforme con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 2228
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7709
ARTÍCULO 1º: Establécese, a partir del 1 de junio de 2015, una asignación mensual especial denominada Fondo Estímulo Productivo para el personal de planta permanente del Ministerio de Producción, sus dependencias y entes descentralizados que dependan funcionalmente de éste, el cual será el reflejo del ochenta por ciento 80% de todos los recursos, que se recauden por cualquier concepto y naturaleza, entre otros: habilitaciones, multas, permisos e inspecciones, que competan a ese Ministerio o a sus dependencias y que a la fecha tengan una determinada asignación o finalidad especial.
ARTÍCULO 2º: El monto a percibir por el citado beneficio será mensual, remunerativo y no bonificable, variable de acuerdo con la recaudación obtenida y su liquidación especial deberá efectuarse conjuntamente con los haberes mensuales de los agentes, utilizándose los procedimientos aplicables para liquidar los haberes del personal de la Administración Publica Provincial, contemplándose los descuentos de ley.
ARTÍCULO 3º: Serán acreedores de este fondo estímulo los agentes dependientes del Ministerio de Producción que acreditaren los siguientes requisitos:
a Un periodo mínimo de antigedad de dos 2 años de prestación efectiva de servicio en el Ministerio, excepto el personal de planta permanente que al 23 de julio de 2015 se encontraba prestando servicio efectivo en él.
b Realizar los trabajos encomendados de acuerdo con las pautas que se fijen por resolución de la máxima autoridad jurisdiccional, procediéndose en caso contrario a los descuentos pertinentes en las liquidaciones mensuales correspondientes.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.884

ARTÍCULO 4º: No podrán percibir el Fondo Estímulo Productivo:
a El personal de la Jurisdicción 05: Ministerio de Producción, adscripto a otras jurisdicciones.
b El pers onal perteneciente a otros organismos, adscriptos a la Jurisdicción 05: Ministerio de Producción con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, que no haya efectivizado durante dos 2
años la real prestación continua de servicios, determinados por instrumento legal competente.
c El personal en uso de licencia por funciones de mayor jerarquía.
d El personal acogido a leyes especiales de retiro y/o jubilación.
e El personal al que se le haya decretado sanción expulsiva de cesantía o exoneración.
f Personal que, como consecuencia de medidas disciplinarias firmes, haya sido suspendido por un periodo acumulado mensual mayor a diez 10 días.
g Personal transitorio.
ARTÍCULO 5º: Declárase la intangibilidad de los recursos de afectación especifica establecidos por el artículo 29
de la ley 2386 y sus modificatorias y complementarias Ley de Bosques-, como también la del fondo creado por la ley 5779 y su modificatoria ley 6346.
ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación y fiscalización de lo establecido por la presente, será el titular del Ministerio de Producción.
ARTÍCULO 7º: Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, se asignen las partidas financieras necesarias para el cumplimiento en el presente ejercicio de lo dispuesto por esta ley, como también a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 202
Resistencia, 28 diciembre 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.709, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 145 de fecha 30 de noviembre de 2015; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 2228 de fecha 9 de diciembre de 2015, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley N 7.709;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su Artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/01/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data11/01/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31