Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/01/2016
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO LXII
EDICION 8 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, LUNES 04 DE ENERO DE 2016
LEYES
RESOLUCIÓN N 2221
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R ES UE LVE :
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo a la sanción legislativa 7678, que como anexo forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7678
DE LAS AGENCIAS DE MODELAJE E IMAGEN
PUBLICITARIA, PROMOCIÓN Y
DEGUSTACIÓN PUBLICITARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: Objeto: La presente ley tiene por objeto constituir un marco de regulación legal y de control de la actividad de las Agencias de Modelaje e Imagen Publicitaria, Promoción y Degustación Publicitaria y de los diferentes actores del sector que intervienen en la exhibición pública o semi pública en el ámbito de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación de la presente, será el Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo.
ARTÍCULO 3: Definición. A los efectos de la presente ley, son consideradas:
a Agencias de modelaje e imagen publicitaria, promoción y degustación publicitaria, productoras y similares, a las personas físicas y jurídicas, suces iones indivisas y demás sujetos que intermedien entre modelos y anunciantes, para la ejecución de todo acto que tenga por finalidad promocionar productos, servicios, ideas, cuan-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.881
do las obligaciones derivadas de estas operaciones incluyeren las prestaciones alcanzadas por la presente.
b Contratantes, a aquellas personas físicas y jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier otro responsable que contrate, directa o indirectamente, prestaciones destinadas a promocionar, con fines publicitarios, sus bienes, servicios e ideas en cuya ejecución se encuentren comprendidas prestaciones de modelaje, con independencia de la denominación, modalidad e instrumentación de los contratos o acuerdos celebrados y del encuadre previsional que corresponda a los modelos.
c Representante de modelos, a toda persona física o jurídica que promueva, gestione, intervenga, facilite, acerque a las partes, intermedie, formal o informalmente, para la contratación de personas físicas, residentes o no en el país por parte de un tercero, con el objeto de que desarrollen actividades de promoción comercial mediante la utilización de su imagen o parte de ella, independientemente de que exista o no contrato de mandato, de representación comercial o cualquier otra modalidad o forma de instrumentación que cumpla tal finalidad.
d Modelos, a toda persona física que, mediante la utilización de toda su imagen o parte de ella, sea considerada estétic amente o en func ión interpretativa, ofrezca o presente un objeto, producto o idea en vivo o por cualquier medio visual o audiovisual, en los términos de lo dispuesto por los convenios colectivos de trabajo ya celebrados.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO
ARTÍCULO 4: Creación. Créase el Registro Único Público y Unificado de Agencias de Modelaje e Imagen Publicitaria, Promoción y Degustación Publicitaria, que tengan domicilio y actividad en la Provincia del Chaco y que exhiban la imagen, promoción, publicidad y degustación, realizando dicha actividad en forma habitual en esta jurisdicción.
ARTÍCULO 5º: Obligación de inscripción: Los sujetos descriptos en los incisos a, b y c del artículo 3 de la presente, deben inscribirse en el Registro creado por esta ley, para intervenir en la contratación de servicios de