Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/03/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234567890
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual CASA DE GOBIERNO
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Cuenta 948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
N º 1
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1 7
F 1
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Oficial
Correo Oficial
Boletín
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 16 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 28 DE MARZO DE 2014

EDICION N 9.625

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nro. 7353
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los incisos a, b, c, d, y elimínase el inciso e del artículo 3º de la ley 7315, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3º: Difusión. Para la difusión del concurso instituido por la presente, la Presidencia de la Cámara de Diputados, a través del portal digital www.legislaturachaco.com; y de los distintos medios de comunicaciones digitales, televisivos, gráficos y radiales, invitará a la comunidad en general a participar de aquél, dando a conocer, además de los objetivos y las temáticas, el siguiente cronograma:
a Difusión de la convocatoria: durante los meses de marzo, abril y mayo de 2014.
b Recepción de inscripciones y de las propuestas de los participantes: hasta el 15 de mayo de 2014.
c Conformación de la Comisión de evaluación y adjudicación del premio y dictado del instrumento legal de adjudicación del mismo: hasta el 15 de junio de 2014.
d Entrega del premio e inauguración de la muestra durante los meses de junio y julio de 2014."
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 462
Resistencia, 25 marzo 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.353; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.353, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Cáceres s/c.
28/3/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7362
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos, 3º, 9º y 12 de la ley 6101, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 3º: La Comisión Especial se conformará respetando la representación de los sectores políticos, en la misma proporción que en el seno de la Legislatura, de conformidad con lo establecido en el punto 74 del Reglamento Interno resolución 828/01.
La Comisión será presidida por quien ejerza la Presidencia de la Cámara de Diputados y podrá ser suplido por quien ejerza la Vicepresidencia Primera. El Presidente designará un secretario técnico, que desarrollará las tareas de coordinación administrativa de la misma.
Cada Bloque Político podrá designar un representante técnico ante la Comisión, que tendrá voz, pero no voto. Los trabajadores integrarán la Comisión como observadores, con voz y sin voto a través de un representante designado por la Asociación Gremial Unión Empleados Legislativos. La Comisión emitirá despachos sobre los asuntos y acciones sometidos a su análisis, los cuales serán puestos a consideración del Plenario del Cuerpo."
"ARTÍCULO 9º: La Comisión elevará al Plenario del Cuerpo un informe trimestral sobre el estado de ejecución de las obras, curva de inversión y todo otro dato de interés sobre el desarrollo de las mismas."
"ARTÍCULO 12: Facúltase a la Presidencia de la Cámara a suscribir convenio con el Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, intervenga en el proceso licitatorio de construcción del edificio sede, en la elaboración de pliegos, en la inspección, control y certificación de obra, asimismo serán de exclusiva competencia de la Cámara de Diputados, las etapas de: llamado a licitación, adjudicación, contratación, pago de certi-ficados y recepción provisoria y definitiva de la obra."
ARTÍCULO 2º: Deróganse los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 11 y 15 de la ley 6101.
ARTÍCULO 3º: Modifíquense los ordinales del articulado conforme las modificatorias de la presente ley.
ARTÍCULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.
DECRETO Nº 464
Resistencia, 25 marzo 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.362; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.362, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Verbeek s/c.
28/3/14

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/03/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data28/03/2014

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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