Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/03/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 19 DE MARZO DE 2014
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESOLUCIÓN N 1242-13
Resistencia, 30 diciembre 2013
APRUÉBASE la Contratación Directa con la firma "GUALOK
S.R.L
RESOLUCIÓN N 0065-14
Resistencia, 19 febrero 2014
OTORGASE la certificación de riesgo hídrico para el inmueble identificado catastralmente en Circunscripción II, Sección C, Chacra 179, Parcela 9, de la Ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando.
RESOLUCIÓN N 0066-14
Resistencia, 19 febrero 2014
OTÓRGASE la certificación de riesgo hídrico para el inmueble identificado catastralmente en Circunscripción II, Sección C, Chacra 190, Parcela 17, de la Ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando.
Arq. María Cristina Magnano, Presidente s/c.
E:17/3 V:19/3/14
DISPOSICIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y TRABAJO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPOSICION TECNICO REGISTRAL 4/2014
Resistencia, 7 de febrero de 2014.
VISTO:
Las escrituras que ingresan solicitando la inscripción de inmuebles para menores de edad, y CONSIDERANDO:
Que la publicidad registral debe limitarse a reflejar las titularidades de los inmuebles y de los derechos reales, según resulte de sus respectivos actos o contratos.
Que en algunas escrituras la compra se realiza por el menor de edad representado por sus padres en ejercicio de la patria potestad, y en otras la compra se realiza por los padres "para" el menor de edad, encuadrándose el acto en la "gestión de negocios ajenos".
Que es necesario adecuar la calificación registral a las disposiciones de la ley 23264 y sus modificatorias.
Que es conveniente aclarar los aspectos registrales de la donación y compraventa de inmuebles para menores de edad.
Que en uso de las atribuciones conferidas por el art. 36 inc. a y c del Dto. 306/69.
LA DIRECTORA DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE
ART: 1: Si de los documentos presentados a inscribir resultara la adquisición de inmuebles por los padres para sus hijos menores, en los términos de la llamada "gestión de negocios", la titularidad se consignará por el nombre de los padres, dejándose constancia en el asiento de la circunstancia de la gestión de negocios.
ART: 2: De no resultar la situación referida en el artículo anterior, la compraventa del el inmueble se inscribirá a
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.622
nombre del menor. La representación legal del menor, en este caso, podrá resultar de la intervención del padre o de la madre indistintamente o de ambos a la vez, sin perjuicio de los supuestos en los que intervengan otros representantes legales.
ART. 3: Cuando se trate de donación efectuada por los padres, a favor de sus hijos menores de edad, del documento deberá resultar la aceptación expresa de la donación artículo 1792 del Código Civil, debiendo observarse en caso contrario por no tratarse de un título suficiente art. 3 ley 17801, mereciendo el documento inscripción provisional. Si en la donación se establecen cargos, deberá resultar del documento la respectiva autorización judicial.
ART 4: Se exigirá constancia de autorización judicial, cuando quienes ejerzan la patria potestad, adquieran bienes "por" y "para" el menor con constitución simultánea de hipoteca por saldo de precio.
ART. 5: En los casos de menores emancipados laboralmente art. 128 del Código Civil, se dejará constancia en el asiento de haberse adquirido el inmueble con recursos provenientes de su trabajo o profesión.
ART. 6: NOTIFIQUESE, cumplido archívese en el protocolo de Disposiciones Técnico Registrales.
ART. 7: REMÍTASE copia certificada al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación por un día.
Lilia Noemí Diez Abogada/Escribana/Directora s/c.
E:19/3/14
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PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y TRABAJO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPOSICION TECNICO REGISTRAL 5/2014
Resistencia, 12 de febrero de 2014
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Nacional N 26.737 y su Decreto Reglamentario N 274/12, que regula el "Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales", y la consecuente necesidad de arbitrar medidas tendientes a su cumplimiento; y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del artículo 1º "La presente ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con carácter de orden público. Debe ser observada según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del gobierno nacional, provincial y municipal, y se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que, por sí o por interpósita persona, posean tierras rurales, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas, u otros usos" y que "A los efectos de la presente ley se entenderá por tierras rurales a tódo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino".
Que la ley citada crea el Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que será la autoridad de aplicación con funciones específicas, entre ellas: a Llevar el registro de los datos referentes a las