Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/03/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 8 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 10 DE MARZO DE 2014
EDICION N 9.618
DECRETOS SINTETIZADOS
327 10/3/14
MODIFÍCASE parcialmente, a partir de la fecha de su vigencia, el Anexo - Pliego de Bases y Condicionesal Decreto N 303/2014, en lo que se refiere exclusivamente a los puntos 1.7.3.5, 15.2.1.2 y 21.1 -primer párrafo-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
1.7.3.5 Día cincuenta 50 adjudicación.
15.2.1.2 Canon Mínimo Garantizado Así mismo el oferente deberá comprometer un canon mensual mínimo asegurado de pesos cuatro millones $
4.000.000, el que empezará a regir a partir de la plena vigencia de la exclusividad, es decir con la finalización del último contrato de explotación conjunta de juego y/o contrato de provisión de máquinas tragamonedas hoy vigente.
21.1 Absorción del personal actual en dicha actividad El concesionario deberá absorber el cien por ciento 100% de la nómina de empleados dependientes del Fondo Fiduciario del Chaco afectados a la operación de juego, notificada por Lotería Chaqueña al momento de la Adjudicación del Llamado a Licitación, garantizando todos los beneficios sociales como antigedad y remuneraciones que actualmente poseen. En caso de nuevas contrataciones de personal, no habrá obligación de absorberlo por parte del Concesionario.
s/c.
E:10/3/14
EDICTOS
EDICTO.- La Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial N 2 de esta ciudad, Dra. Maria Laura Praxedis Zovak en la causa caratulada "Baez Teofila Ramona s/Cancelacion de Plazo Fijo" Expte. N 748/13, Secretaria Nº 4, ordena publicar edictos por el término de 15 quince días en un diario local de mayor circulación y en el Boletín Oficial de conformidad a lo dispuesto por el art. 89 Decreto Ley 5965/63, ratificado por Ley 16478 agregado al Código de Comercio por aplicación supletoria conforme decreto Ley 4776/63, haciendo saber que los que así lo consideraren deberán hacer valer sus derechos mediante el trámite de oposición en el término de sesenta días contados a partir de la última publicación por el Certificado de Plazo Fijo N 00583982 a nombre de Teofila Ramona Baez, emitido el dia 11-3-2013 por la suma de $ 22.607,63 con fecha de vencimiento el 11-4-2013 emitido por el Nuevo Banco del Chaco S.A, Sucursal Saenz Peña. Pcia. Roque Sáenz Peña, 17 de septiembre de 2013.
Silvia Analía Vittar Abogada/Secretaria R.Nº 153.197
E:17/2 V:28/3/14
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EDICTO.- El Señor Fiscal de Investigacion Dr. Gustavo Rafael Valero, fiscalia de Investigación N 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, Secretaria a Cargo de la Dra.
Andrea Andrijasevich, hace saber a Claudio Emmanuel TORRES, argentino, soltero, D.N.I. N 34.569.593, nacido en esta ciudad el día 13/07/1989, domiciliado en calle 19
esq. 34 Barrio Nuevo de esta ciudad, hijo de Benjamín Torres y de Elba Felisa Ayala: y a Alain Néstor GALVAN, argentino. soltero, D.N.I. no recuerda, de 21 años de edad, nacido en esta ciudad el día 15/11/1991, que ha cursado
estudios secundarios incompletos, domiciliado en calle 13 entre 26 y 28 s/N Barrio San José de esta ciudad, hijo de Rosa Ramona Galván y de Héctor Edgardo Rivero: que en estos autos caratulados: Torres, Federico Silvio Galván, Alain Néstor s/Hurto, Expte. N 5982/12-2, se ha dictado la siguiente resolución: "Pcia. R. S. Peña, 24
de Octubre de 2013 trábese embargo sobre los bienes de Claudio Emanuel TORRES hasta cubrir la suma de dos mil pesos $ 2.000, a cada uno, a efectos de garantizar la pena pecuniaria y las costas en la presente causa que se le sigue por el delito de Hurto en grado de tentativa art. 162 en función del 42 del C.P. diligencia que deberá ser realizada por la Fiscalía de Investigación actuante.
Not." - Fdo. Dra. Norma R. Nepote de Casalino -JuezDra. Tatiana Nuria Mañiak -Sec. Prov. -" y "Pcia. Roque Sáenz Peña, 18 de Febrero de 2014 notifiquese a Alain Néstor GALVAN y Claudio Emmanuel TORRES por medio de Edicto de conformidad a lo dispuesto en el Art. 170 del C.P.P., a fin de dar cumplimiento a la traba de embargo establecida en el Art. 501 del C.P.P. Líbrese Oficio al Boletín Oficial. Not." - Fdo. Dr. Gustavo Rafael Valero, Fiscal Secretaria Dra. Andrea Andrijasevich. Cita y emplaza por el término de 5 días bajo apercibimiento de declarárselo rebelde. Pcia. R. S. Peña, 18 de Febrero de 2014.
Dra. Andrea Andrijasevich, Secretaria s/c.
E:26/2 V:10/3/14
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EDICTO.- Dr. Horacio Simón Oliva, Juez de Sala Unipersonal, en los caratulados: Casco, Sergio Oscar s/Tenencia de municiones de arma de guerra, Expte. principal N 179/2003, a los que se encuentran agregados por cuerda los autos caratulados: Ayuza, Cristina Isabel - Casco, Sergio Oscar s/Amenazas - violación de domicilio y daño, en concurso real, Expte. N 349/03, tramitados por ante la Secretaría N 2, registro de esta Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, hace saber por cinco días, a fin de lo dispuesto por el art. 139 del C.P.P., que en los presentes se dictó sentencia por prescripción en favor de Sergio Oscar CASCO, argentino, soltero, desocupado, DNI N 26.719.759, domiciliado en calle 7 e/2 y 0, Barrio Lamadrid ciudad, nacido en Pcia. Roque Sáenz Peña Chaco el 18/11/1977, hijo de Oscar Casco y de Lidia López, cuya parte pertinente dice: N 165. En la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece esta Cámara Primera en lo Criminal, constituida en Sala Unipersonal, resuelve: I Declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito de Tenencia de municiones de arma de guerra art. 189 bis in fine del Código Penal que pudo corresponder en la presente causa, sobreseyendo total y definitivamente a Sergio Oscar Casco, de circunstancias personales predeterminadas, por aplicación de los arts. 59 inc. 3º, 62
inc. 2 del Código Penal, y arts. 318 inc. 4 y 345 del C. de Proc. Penal. II Dejar sin efecto la orden de detención fs.
163 que pesa sobre el mismo, cuya inserción en la orden del día policial se encuentra requerida con nota N 222-J/
09 de fecha 02/10/09, librada por la Dirección Zona Interior Of. Oficios y mandamientos; firme que estuviere la presente sentencia. III Notificar por edicto a Sergio Oscar Casco de la presente sentencia, el que se publicará en el Boletín Oficial por el término de cinco días. IV Proceder al