Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/12/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011
DECRETOS SINTETIZADOS
100 14/12/11
HÁGASE extensivo el asueto administrativo, declarado por Decreto N 2419/11, a los días 26 de diciembre de 2011 y 2 de enero de 2012.
s/c.
E:21/12/11
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESOLUCION Nº 2.809
VISTO:
Las disposiciones de la Ley 2908/83 que constituye y pone en funcionamiento el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, restableciendo la vigencia de la Ley N 138 y sus modificatorias 144, 188 y 568
y modifica a su vez el art. 3 de la citada Ley N 138, Ley N 4954, Ley 5965, y art. 166 de la Constitución provincial 1957 - 1994, y:
CONSIDERANDO:
Que el 30 de abril del año 2.012 finalizan los mandatos de los Miembros Titulares y Suplentes que integran el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, y, conforme lo dispuesto por los arts. 2 y 3 de la Ley N
4954/01.
Que es necesario dejar interpretado que al establecer la Constitución de la Provincia que los abogados serán elegidos uno por la capital y otro por el interior y determina que este último deberá ser elegido en forma rotativa entre las distintas Circunscripciones Judiciales, con ajuste a la distribución, administrativa-jurisdiccional del Poder Judicial Provincial, no corresponde convocar al acto eleccionario a abogados de las Circunscripciones que por causa de esta rotación en el interior provincial, carezcan de intervención en la designación de los representantes abogados.
Que el art. 166 de la Constitución Provincial establece que el representante de abogados del interior, será elegido en forma rotativa entre las distintas circunscripciones judiciales lo que define constitucionalmente que se ha querido que cada circunscripción del interior tenga derecho a ser representada por abogados, en forma rotativa, sin importar el número de profesionales que integren su matrícula, lo que se reafirma por vía legislativa, al disponer el art. 3 de la Ley 138 T.0., que A tal efecto confeccionarán sobre la base de la matrícula respectiva, dos padrones de electores, uno que corresponda a los abogados por la Primera Circunscripción Judicial, y otro para abogados que residan en la circunscripción a la que por el sistema de rotación le corresponda el cargo.
Atento a ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RESUELVE:
I.- CONVOCAR para el día 20 de abril del año 2.012 a las 08 hs., a los abogados de la Matrícula con
EDICION N 9.297
domicilio real en la provincia para que elijan de entre los inscriptos en los Padrones de Electores y que reúnan las condiciones exigidas constitucionalmente, dos Miembros Titulares y dos Suplentes para integrar el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, correspondiente a un Titular y un Suplente a la Primera Circunscripción Judicial y un Miembro Titular de la Segunda Circunscripción Judicial y un Miembro Suplente de la Tercera Circunscripción Judicial. Quienes resultaren electos durarán dos años en sus cargos art. 8 - Ley N 138.
II.- CONFECCIONAR sobre la base de la Matrícula dos Padrones de Electores, uno que corresponda a los abogados con residencia en la Primera Circunscripción Judicial y el otro para los abogados que residan en la Circunscripción a la que por el sistema de rotación le corresponda el cargo. Asimismo se confeccionarán las nóminas de abogados que reúnen las condiciones de ser elegidos, una para los abogados con domicilio real en la Primera Circunscripción Judicial, otra para aquellos con domicilio real en la Segunda Circunscripción Judicial Miembro Titular y otra, para los abogados de la Tercera Circunscripción Judicial Miembro Suplente. Estos deberán reunir las condiciones requeridas por el art. 157 de la Constitución Provincial 1957 - 1994. Dar amplia publicidad y colocar la presente resolución en los transparentes de cada organismo jurisdiccional que corresponda.
III.- LOS ABOGADOS NO INCLUIDOS en los Padrones y que se consideren con derecho a figurar, podrán formular reclamos hasta cinco 5 días antes del acto eleccionario. Dentro del mismo período los inscriptos podrán deducir tachas; en ambos casos las peticiones deberán ser fundadas. Vencido dicho término, por Secretaría se confeccionarán los Padrones de Electores y Nómina de Elegibles con carácter definitivo.
IV.- EL ACTO ELECCIONARIO SE REALIZARA simultáneamente en las ciudades de RESISTENCIA, PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA y VILLA ANGELA, funcionando las Mesas Receptoras de votos en las dependencias judiciales y públicas que determine el Superior Tribunal de Justicia. El acto eleccionario comenzará a la hora fijada en la presente convocatoria, concluyendo a las 12
horas. Una vez clausurado el mismo, las Mesas Receptoras de Votos deberán practicar el escrutinio labrándose el acta respectiva, la que deberá ser suscripta por los integrantes de las Mesas y las personas que quisieran hacerlo.
V.- LAS MESAS RECEPTORAS de votos serán integradas en su oportunidad.
VI.- POR DIRECCION DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION se imprimirán las boletas en número suficiente con la inscripción: VOTO PARA MIEMBRO TITULAR
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE
ENJUICIAMIENTO AL DR. Y PARA MIEMBRO SUPLENTE AL DR. debiendo preverse la adquisición de los sobres por Dirección General de Administración.
VII.- POR SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA se confeccionarán los Padrones correspondientes.
VIII.- SOLICITAR a la Secretaría Electoral facilite a este Superior Tribunal de Justicia, siete 7 urnas receptoras de votos con cargo de oportuna devolución.