Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/12/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2011
DECRETOS
DECRETO Nº 2406
Resistencia, 02 diciembre 2011
VISTO:
La actuación simple N E-5-2011-11836 "A" del registro de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente, y sus agregados por cuerda, expedientes N E-5-2011-333/E; N E-5-2011332/E; N E-5-2011-325/E; N E-5-2011-1119/E; N E-52011-340/E; N E-5-2011-1531/E y N E-5-2011-662/E; y CONSIDERANDO:
Que en expediente N E-5-2011-333/E consta "Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo" en el predio constituido como: Chacra 24, Lote 157, Circunscripción X, Departamento 9 de Julio Chaco, propiedad del Sr. José Roma Sala, CUIT N 20-07893850-2, con domicilio legal en calle General Vedia N 1746, de la localidad de Las Breñas Chaco;
Que en expediente N E-5-2011-332/E consta "Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo" en el predio constituido como: Chacra 39, Lote 186, Sección III, Circunscripción X, Departamento 9 de Julio Chaco, propiedad del Sr. José Roma Sala, CUIT N 20-07893850-2, con domicilio legal en calle General Vedia N 1746, de la localidad de Las Breñas Chaco;
Que en expediente N E-5-2011-325/E consta "Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo" en el predio constituido como: Parcela 1, Chacra 20, Colonia "Las Golondrinas", Circunscripción V, Departamento Mayor J. L. Fontana Chaco, propiedad del Sr. Luis Pedro Hrycyna, CUIT N 20-14766465-7, con domicilio legal en Lote 238, Colonia "Juan José Paso", de la localidad de Villa Angela Chaco;
Que en expediente N E-5-2011-1119/E consta "Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo"
en el predio constituido como: Parcela 2, Circunscripción XVI, Departamento 12 de Octubre Chaco, propiedad del Sr. Carlos Alberto Parra, CUIT N 20-120511637-0, con domicilio legal en calle Cuba s/n, de la localidad de Gancedo Chaco;
Que en expediente N E-5-2011-340/E consta "Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo" en el predio constituido como: Parcela 2, Sección B, Departamento Almirante Brown Chaco, propiedad de la Sra.
María Cecilia Duhau, CUIT N 27-06520384-2, con domicilio legal en Ruta Nacional N 95 y Acceso a Juan José Castelli, de la localidad de Juan José Castelli Chaco;
Que en expediente N E-5-2011-1531/E consta "Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo"
en el predio constituido como: Parcela 203, Circunscripción VIII, zona B, Departamento Almirante Brown Chaco, propiedad de los Sres. Raúl Ercilio Capella, CUIT N
20-13772097-4 y Hugo Daniel Capella, CUIT N
20-11841406-4, con domicilio legal en calle 1 Junta N
1766 calle 20, de la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña Chaco;
Que en expediente N E-5-2011-662/E consta "Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo" en el predio constituido como: Circunscripción VII, Parcela 7,
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.296
Lotes 61 y 62, Departamento Sargento Cabral Chaco, propiedad de la firma comercial Agropecuaria Fortuna SA., CUIT N 30-63907672-1, con domicilio real en calle Balcarce N 990, de la localidad de General Baigorria Santa Fe;
Que los Planes de Cambio de Uso del Suelo conforman la presentación de documentación legal, técnica y un Estudio de Impacto Ambiental, por parte de los responsables, de acuerdo lo requerido por Ley N 26.331 de "Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos", Ley de Ordenamiento Territorial N 6409, Decreto Reglamentario N
932/10 y la Disposición N 039/10 de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente;
Que de acuerdo a las facultades, otorgadas por la Ley N 2386 y por el Decreto N 932/10, la Dirección de Bosques, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente, aprobó los requerimientos técnicos y legales de los Planes mencionados en párrafos anteriores;
Que el Estudio de Impacto Ambiental EsIA es el documento técnico que tiene como objetivo predecir las consecuencias de la ejecución de un plan sobre el ambiente, establecer medidas de prevención, mitigación, corrección y/o compensación;
Que el mismo tiene por finalidad analizar los posibles impactos que se produzcan a raíz del plan de aprovechamiento de cambio de uso del suelo presentado y a su vez lograr que los mismos se generen con el menor impacto posible sobre el ambiente;
Que la Ley de Ordenamiento Territorial N 6409
establece que los Estudios de Impacto Ambiental EsIA
deben ser sometidos a un mecanismo con participación ciudadana, para garantizar a la población su intervención en los procesos de toma de decisión sobre actos administrativos, tal como lo instituye el Artículo 2, inciso c de la Ley General del Ambiente N 25.675, el Artículo 26 de la Ley N 26.331 y el acceso a la información pública ambiental del Artículo 41 de la Constitución Nacional;
Que de acuerdo a la envergadura de los intereses presentados en materia ambiental y a los efectos de garantizar una efectiva participación pública en las decisiones, resulta necesario habilitar un espacio institucional para que la ciudadanía en general participe en el proceso de toma de decisiones y que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión sobre las cuestiones puestas en consulta Artículo 3, Anexo I del Decreto N 01/08;
Que el "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Provincial" aprobado por Decreto N 01/08, es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de la administración pública provincial;
Que el sistema de audiencias públicas consagrado por la Ley N 4654 t.v. y el Decreto N 01/08, establece que la convocatoria a la audiencia pública se realizará por Decreto y es el señor Gobernador de la Provincia del Chaco el que presidirá la misma, pudiendo éste designar a otros funcionaríos que lo representen;
Que en tal virtud, corresponde convocar a audiencia pública los Estudios de Impacto Ambiental de los