Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/10/2011
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011
DECRETOS
DECRETO Nº 2107
Resistencia, 21 octubre 2011
VISTO:
La Ley N 2017 de facto t.v. y el Decreto Nº 1618/10; y CONSIDERANDO:
Que es necesario perfeccionar los procesos de concursos establecidos para los Agentes de la Administración Pública Provincial en el citado Decreto;
Que el Artículo 69 de la Constitución Provincial establece la idoneidad como criterio para la admisibilidad en los empleos públicos;
Que en función de las crecientes demandas de la sociedad moderna hacia el servidor público resulta necesaria la profesionalización de las áreas en sus distintos niveles: directivos, mandos medios y operativos, para brindar un servicio de calidad al ciudadano;
Que la profesionalización de los agentes públicos, a través de la capacitación permanente, constituye una política de Estado tendiente a impulsar la realización personal, como así también incrementar los niveles de eficiencia y eficacia, mediante sistemas claros y objetivos;
Que la idoneidad y la formación académica deben ser compatibles con las competencias necesarias para el puesto que se desea cubrir;
Que por el Decreto N 1618/10 se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Concurso que tiene por objeto cubrir los cargos jerárquicos de Directores Generales, Directores, Jefes de Departamentos vacantes y cargos de nivel inferior no jerárquicos y en su Artículo 4
establece que por Decreto se definirán los factores a considerar para la calificación de antecedentes y el cuadro de ponderación a aplicar cuando los llamados a Concurso correspondan a cargos de nivel inferior no jerárquico;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Incorpórase el inciso g del Artículo 7
Anexo I del Decreto 1618/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
g. Podrá invitarse a un representante de la sociedad científica o técnica del área del conocimiento inherente al puesto a concursar, quien tendrá voto.
Artículo 2: Modifícase la etapa 2 Examen de Oposición del Artículo 16 Anexo 1 del Decreto 1618/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Etapa 2: Examen de Oposición El examen de oposición deberá determinar si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos del puesto.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.277
El examen deberá confeccionarse por el Tribunal Examinador teniendo como base el temario definido y conforme los requisitos establecidos en la descripción del puesto, mediante pruebas de suficiencia destinadas a lograr un ordenamiento prelativo de los postulantes. El temario del examen de oposición estará a disposición en la página WEB Oficial de la Provincia y en la Unidad de Recursos Humanos del organismo u oficina que haga sus veces.
La evaluación se realizará en forma escrita y anónima, y consistirá en una parte teórica, pudiendo contener una parte de aplicación práctica. En esta etapa de evaluación se consignará sólo el número aleatorio otorgado al momento de la inscripción. El Tribunal Examinador deberá elaborar 3 tres exámenes en sobre cerrado y rubricado en el reverso y en el anverso se hará constar únicamente el puesto que se concursa. La selección del sobre que contenga el examen que será objeto del concurso se hará en presencia de los integrantes del Tribunal Examinador y un veedor que no sea parte y que se designe a tal efecto, debiendo labrarse un acta donde se hará constar el contenido del examen.
La parte práctica podrá consistir en la presentación de un proyecto, plan operativo o cualquier tipo de trabajo práctico a definir por el tribunal examinador.
Artículo 3: Modifíquese el punto 2 Examen de Oposición del Artículo 22 Anexo I del Decreto 1618/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
2. Examen de Oposición El puntaje final de la prueba de oposición de cada concursante surgirá del total de puntos asignados a las consignas encomendadas. Esta etapa será excluyente para pasar a la Etapa de Coloquio exigiéndose un mínimo de 60
sesenta puntos.
La documentación correspondiente al examen de oposición, quedará en poder del tribunal examinador, quien deberá dar vista a cada participante de las fojas correspondientes a su prueba cuando así lo soliciten dentro del plazo de un 1 día contado a partir de la exhibición del acta del examen de oposición.
Artículo 4: Modifícase el lnciso b. FormaciónParte IV
Requisitos Anexo II a del Decreto 1618/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
b. Formación: Seleccionar el nivel de instrucción mínima excluyente. Indicarlo sólo en el caso de requerir un nivel superior al ciclo primario.
En el caso de que el puesto de trabajo a concursar requiera un cargo:
Categoría Administrativo y Técnico, Apartado a Dirección o Dirección General: Se deberá requerir como mínimo formación profesional universitaria de grado conforme a las responsabilidades primarias y acciones detalladas en la Parte III.
Categoría Administrativo y Técnico, apartado c Profesionales: para los grupos 5, 6 y 7 de este apartado se deberá requerir título universitario de grado. Para el grupo 4 de este apartado se deberá requerir título de