Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/10/2011
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2011
RESOLUCIONES
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCION GENERAL Nº 1710
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de dimensionar el gasto tributario que ocasionan algunas actividades exentas y de optimizar los procesos de control sobre la conducta fiscal de estos contribuyentes, es preciso establecer el cumplimiento formal de las emisión de una guía de libre tránsito interno que en una primera etapa será obligatoria para los productores mineros concesionario, persona, empresa o entidad autorizada legalmente para la extracción, explotación de arena y/o rocas;
Que resulta conveniente establecer la forma y condiciones de la implementación del régimen de emisión de la guía de libre tránsito por parte de los responsables;
Que esta Administración Tributaria Provincial se halla debidamente facultada para ello, de acuerdo a las normas del Código Tributario Provincial -t.v.- y la Ley Orgánica N 330 t.v.;
Por ello:
LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E:
Artículo 1º Todo concesionario, persona, empresa o entidad autorizada legalmente para la extracción, explotación de minerales y/o rocas en el territorio de la provincia esta obligado a expedir al comprador o adquirente y este a exigir del vendedor un certificado que acredite la propiedad del mineral para su libre transito interno.
Artículo 2º: La guía de libre transito interno del mineral solo podrá ser extendido en el formulario AT Nº 3115, cuyo modelo se adjunta y se aprueba por la presente y el que se obtendrá a través de la página web de la Administración Tributaria Provincial, el cual contendrá:
Lugar y fecha de emisión, Datos del Vendedor, productor minero.
Datos del Comprador.
Datos del Transportista.
Descripción del producto.
Cantidad transportada del mineral y/o rocas.
Precio de Venta unitario y total.
Procedencia y destino del mineral.
firma del vendedor.
Artículo 3º: La guía de libre transito interno del mineral será emitido vía web por duplicado que se destinarán:
a EL ORIGINAL quedará para constancia del productor minero.
b EL DUPLICADO acompañará la carga debiendo el transportista entregarlo al comprador final a la recepción del mineral.
En los casos en que se anule una guía deberá comunicarse a la Administración Tributaria, mediante una nota y dentro de los diez 10 días corridos de emitida, adjuntando a la misma el Original y el Duplicado de la guía.
Artículo 4º El certificado de propiedad y libre tránsito de mineral caducará dentro de los diez 10 días corridos de su emisión y deberá comunicarse a la Administración
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.268
Tributaria, mediante nota, adjuntando a la misma el Original y el Duplicado de la guía emitida.
Artículo 5º: El productor de minerales y/o rocas deberá dar cumplimiento a las normas establecidas en la Resolución General Nº 1563 y sus complementarias, en donde se establece que los sujetos exentos deben presentar una declaración jurada anual informativa.
Artículo 6º: Toda persona o entidad que transporte o tenga en su poder minerales y/o rocas provenientes de la Provincia, estará obligado a exhibir a requerimiento de la autoridad policial o fiscal el certificado de libre transito interno de mineral que acredite la legitimidad de su tenencia.
Artículo 7: De verificarse la falta de cumplimiento del deber formal, omisiones o falsedad de datos, dará lugar sin más trámites a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 del Código Tributario Provincial Decreto N 2444/62 y sus modificatorias.
Artículo 8: A los efectos de las aplicaciones de las sanciones se labrará acta firmada por el transportista y el inspector en la que deberá constar:
1 datos personales del camionero; nombre completo;
C.U.I.T. N domicilio y cualquier otro elemento identificatorio.
2 Datos identificatorios del vehículo así como del o de los acoplados.
3 Datos identificatorios de las personas que remite el mineral y de la persona a quien se remite; nombre completo; C.U.I.T. Nº; domicilio y cualquier otro elemento identificatorio.
4 Identificación del remito guía o documentación con la que se transporte.
5 Datos de la carga transportada; y 6 Procedencia y destino de la carga transportada.
Labrada el acta se comunicara al transportista sobre su responsabilidad por trasladar la carga habiendo omitido la documentación correspondiente por lo que se iniciará sumario administrativo a los responsables solidarios, por la operación irregular que facilita la violación de las leyes fiscales. Las actuaciones deberán ser remitidas a la Administración Tributaria Provincial. En los casos en que el infractor se niegue a firmar el acta se dejara constancia de ello en el cuerpo de la misma, la que tendrá fe con la sola firma del funcionario actuante.
Artículo 9: Comuníquese al Ministerio de la Producción y Medio Ambiente, a la Policía de la Provincia del Chaco, a la Dirección de Vialidad Provincial, a la Dirección de Transportes y Comunicaciones, y otros Organismos intervinientes, a los fines de que dispongan las medidas necesarias para realizar los controles dentro de los límites provinciales.
Artículo 10: Lo dispuesto comenzará a regir a partir del 15 de octubre del 2011.
Artículo 11º: Tomen razón las distintas dependencias de esta dministración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Administración Tributaria Provincial, 30 Sep 2011.
C.P. Ricardo R. Pereyra Administrador Administración Tributaria Provincial C.P. Inés Viviana Cáceres Jefe Dpto. Secretaría Técnica s/c.
E:7/10/11