Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/10/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011
EDICION N 9.270
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6865
ARTICULO 1: Establécese una bonificación especial para el personal de planta permanente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, como así para el personal adscripto al 09 de diciembre del año 2009, que presten efectivo servicio en áreas de la estructura orgánica de esa Jurisdicción, con las siguientes características:
a Será de carácter permanente y de liquidación mensual.
b El monto a percibir por ese concepto será equivalente al 100% del total del Sueldo Básico, mas Compensación Jerárquica, Adicional Remunerativo, Retribución de Equiparación Salarial ley 6186 que integre el salario correspondiente al Grupo 2 - Apartado "C" de la Categoría 3 - Personal Administrativo y Técnico de la ley 6010, y/o aquella que en el futuro la reemplace.
c Su movilidad será automática y equivalente a los porcentajes y/o sumas fijas que determine en el futuro el Poder administrador en la escala salarial del escalafón general para dicho grupo.
ARTÍCULO 2: La erogación que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la partida correspondiente a Rentas Generales de la Provincia - Fuente 10
Rentas Generales.
ARTÍCULO 3: Facúltase al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a efectivizar las liquidaciones del beneficio que aquí se establece conjuntamente con los haberes del trabajador, a partir del primer día del mes posterior a la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 4: No podrán percibir la Bonificación Especial:
a El personal perteneciente a la Jurisdicción 23, adscripto a otras jurisdicciones.
b El personal perteneciente a otros organismos, adscriptos a la Jurisdicción 23, con posterioridad a la fecha establecida en el artículo 1º.
c El personal en uso de licencia por funciones de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 5: El trabajador no tendrá derecho a percibir la Bonificación Especial, durante el transcurso del año calendario en los siguientes casos:
a Cuando se haya decretado cesantía o exoneración y la misma se encuentre firme.
b Cuando como consecuencia de medidas disciplinarias firmes, haya sido sancionado por un período mayor a quince 15 días al año.
ARTÍCULO 6: Las sanciones disciplinarias se computarán a los efectos de la percepción de la Bonificación Especial, por año calendario, con prescindencia de la fecha en que hayan ocurrido las transgresiones.
ARTÍCULO 7: A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deróganse en todos sus términos las leyes 6331 y 6456.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
DECRETO Nº 1973
Resistencia, 04 octubre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.865; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.865, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:14/10/11
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN N 11/11 ACUERDO PLENARIO
EXPTE. N 402061109-23524-E
Modifica el artículo 1 de la Resol. Sala II N 12/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Liberar de responsabilidad al Sr. Mario Walberto Encina, a la Srta.
Silvia I. Leiva, al Sr. Ricardo Juan Mendoza y al Sr. Paulino Fernández, por los hechos objeto de la presente causa señalados en el Considerando 2 de la presente".
Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el art. 52 de la Ley N 4159
Orgánica del Tribunal de Cuentas.
RESOLUCIÓN N 24/11 SALA II
EXPTE. N 402160410-23951-E
Declara responsables solidarios al Sr. Juan Filemón Roldán y a la Sra. Silvia Miani, por los hechos objeto de la presente causa; condenándolos al resarcimiento patrimonial de la suma de Diecinueve mil setecientos doce pesos con 24/100 $ 19.712,24.
Formula al Sr. Juan Filemón Roldán y a la Sra. Silvia Miani, Reparos.
Aplica al Sr. Juan Filemón Roldán y a la Sra. Silvia Miani, la multa prevista en el art. 6, ap. 5, inc. a, subinc. 4 de la Ley N 4159, por Un mil pesos $ 1.000,00 para cada uno.
Intima a los responsables al pago del Cargo formulado y de las multas aplicadas, en el plazo establecido por el art.
84 de la Ley N 4159. Vencido el mismo, quedarán constituidos en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el art. 86 de la Ley N 4159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento al artículo 4 de la presente.