Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/07/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVII
EDICION 8 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 30 DE JULIO DE 2010

EDICION N 9.093

DECRETOS
DECRETO Nº 1.297
Resistencia, 06 julio 2010
VISTO:
El expediente N E-14-2010-44-E, relacionado con la solicitud de reserva en comodato y/o concesión a favor de la Estación Experimental I.N.T.A. Las Breñas; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 179/82 se reservó a favor de la Estación Experimental Agropecuaria INTA la Fracción Mitad Sud Este del Lote 9 con superficie de 49 has 46 as 18 cas 68 dm2 y el Lote N 10 con superficie de 98
has 01 cas, asimismo la Fracción Norte del Lote N 22
con superficie de 93 has y la Fracción Mitad Nord Este del Lote 21 con superficie de 49 has 00 as 50 cas, Sección IV, Colonia General Necochea, Departamento 9
de Julio;
Que por Decreto N 1218/83 ratificado por su similar N 17/91, se reservó a favor de la Asociación Cooperadora INTA, Estación Experimental Agropecuaria Las Breñas, los lotes N 11 con superficie de 98 has 01 as y Fracción Noroeste Sud del Lote 12 con superficie de 83
has 01 as, ambos correspondientes a la Sección IV, Colonia Gral Necochea, Departamento 9 de Julio;
Que por Resolución N 476/91, del señor Presidente del Instituto de Colonización, se reservó a favor de la mencionada Asociación Cooperadora INTA Las Breñas, el Lote N 51, Sección IV, Colonia General Necochea, Departamento 9 de Julio, con superficie de 98 has 01 as;
Que a fojas 43 del expediente E-14-2010-44, obra copia certificada del Libro de Asambleas de la Asociación Cooperadora, donde consta que por voluntad unánime, el Consejo Directivo cede a favor del INTA Estación experimental Las Breñas los derechos sobre las reservas que detentan a efectos de que dicha Estación logre a su favor, la reserva de las mismas;
Que según inspección actualizada efectuada en el predio y atento a existir ocupaciones de hecho de antigua data dentro del Lote 12 originariamente reservado a favor de la Asociación Cooperadora, y con la conformidad expresa de su Consejo Directivo, autoridades del INTA y pobladores involucrados con anuencia de las autoridades del Instituto de Colonización, es que se propicia prescindir a la hora de reservar a favor de la Estación Experimental INTA Las Breñas, de una superficie de 35 has aproximadamente a efectos de regularizar tales ocupaciones conforme Artículo 6 de la Ley de Tierras N 2913 t.v.;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Déjase sin efecto la Reserva otorgada a favor de la Asociación Cooperadora Estación Experimental INTA Las Breñas por Decretos N 1218/83 y Resolución del Instituto de Colonización N 476/91 respecto de los lotes N 11, con superficie de 98 has 01 as; Fracción Noroeste Sud del Lote 12 con superficie de 83 has 01 as y el Lote N 51, Sección IV, Colonia General Necochea, Departamento 9 de Julio, con superficie de 98 has 01 cas.
Artículo 2: Resérvase con destino a la Estación Experi-

mental Agropecuaria INTA Las BreñasChacolos lotes N 11, con superficie de 98 has 01 as; Fracción Noroeste Sud del Lote 12 con superficie de 38 has 01 as y el Lote N 51, Sección IV, Colonia General Necochea, Departamento 9 de Julio, con superficie de 98 has 01 cas; tierras que en conjunto con el Lote 9 con superficie de 49 has 46
as 18 cas 68 dm2, Lote N 10 con superficie de 98 has 01
cas, Fracción Norte del Lote N 22 con superficie de 93
has y Fracción Mitad Nord Este del Lote 21 con superficie de 49 has 00 as 50 cas, las que conforman una sola unidad económica mixta para los fines que dicha estación experimental considere útiles, atento a nuevas tecnologías a aplicarse en beneficio de los productores de la región.
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:30/7/10
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DECRETO Nº 1.345
Resistencia, 12 julio 2010
VISTO:
La actuación simple N E-3-03112008-17515-A y sus agregados; y CONSIDERANDO:
Que por la misma, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, propicia el dictado de norma administrativa que reglamente la Ley N 4.796 por la que se creó el Programa Provincial de Asistencia a las Víctimas del Delito;
Que la medida resulta procedente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Ejecútase el Programa Provincial de Asistencia a las Víctimas del Delito creado por el Artículo 1 de la Ley N 4.796.
La autoridad de aplicación de la Ley N 4.796 será el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, en cuyo ámbito funcionará el Centro de Atención a las Víctimas del Delito.
El Programa estará integrado por representantes del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo; del Ministerio de Salud Pública; del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos; de la Dirección de Prensa y Difusión de la Gobernación y por responsables de organismos públicos vinculados con la problemática, quienes serán asistidos por un equipo interdisciplinario.
Este equipo estará compuesto por personal que cumpla funciones en áreas del Poder Ejecutivo con la especialización que exige el abordaje de la temática en las siguientes disciplinas: derecho, medicina general, pediatría, psiquiatría, psicología, servicio social, psicopedagogía, psicología social, pudiendo ampliarse con otras que la experiencia del trabajo y/o el avance científico tornen imperativo por instrumento legal emanado del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, a cuyo fin deberá convocarse al personal perteneciente a la administración pública provincial y/u organismos descentralizados, entes autárquicos y empresas en que el Estado sea parte.
El equipo interdisciplinario, una vez integrado, confeccionará su Protocolo de intervención el cual será elevado a

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/07/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data30/07/2010

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3262

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione26/06/2026

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