Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/07/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 02 DE JULIO DE 2010
EDICION N 9.082
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
RESOLUCIÓN 0443
Resistencia, 11 junio 2010
VISTO:
La Resolución MEIyE Nº 409/10 y el Decreto Nº 936/10-; y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución MEIyE Nº 409/10 se efectuó el primer llamado a licitación para la colocación de Letras de Tesorería de la Provincia, en el marco del Programa Financiero 2010, todo ello de conformidad con el Decreto Nº 936/10, que faculta a este Ministerio a dictar las normas que fuesen necesarias para operativizar la licitación, Que, en la Resolución MEIyE Nº 409/10 se omitió involuntariamente consignar que las letras serán emitidas a través de certificados globales a ser depositados en la Caja de Valores S.A., y se consignó erróneamente que dicha entidad actuaría como agente de registro y pago, lo que se suple y rectifica a través de la presente;
Que, para lo cual corresponde el dictado de la presente Resolución;
Por ello;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º: Incorporase como incisos s y t del Artículo 2º de la Resolución MEIyE Nº 409/10, los siguientes textos:
"Artículo 2º:
s Forma y Titularidad: las letras del tesoro estarán representadas por un certificado global permanente a ser depositado en la Caja de Valores S.A. extendido a nombre de la Tesorería General de la Provincia;
t Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
Artículo 2: Modificase el inciso q del Artículo 2 de la Resolución MEIyE N409/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2
q Forma de Cancelación de los Servicios Financieros:
todos los pagos para la cancelación de los servicios financieros se realizarán mediante el débito automático de las cuentas del Nuevo Banco del Chaco S.A., donde se depositen los fondos pertenecientes a la Tesorería General de la Provincia, de conformidad con el inciso i del Artículo 2 y el Artículo 4 del Decreto Nº 936/10 y la
transferencia de los fondos correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco a 35 días con derecho al cobro.
Artículo 3º: Incorporase como incisos s y t del Artículo 3º del la Resolución MEIyE Nº 409/10, el siguiente texto:
"Artículo 3º:
s Forma y Titularidad: las letras del tesoro estarán representadas por un certificado global permanente a ser depositado en la Caja de Valores S. A., extendido a nombre de la Tesorería General de la Provincia.
t Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A."
Artículo 4º: Modificase el inciso q del Artículo 3 de la Resolución MEIyE N409/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3
q Forma de Cancelación de los Servicios Financieros:
todos los pagos para la cancelación de los servicios financieros se realizarán mediante el débito automático de las cuentas del Nuevo Banco del Chaco S.A., donde se depositen los fondos pertenecientes a la Tesorería General de la Provincia, de conformidad con el inciso i del Artículo 2 y el Artículo 4 del Decreto N936/10 y la transferencia de los fondos correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco a 66 días con derecho al cobro."
Artículo 5º: Modificase el punto A. Definiciones ítem 22
del Anexo I a la Resolución MEIyE N409/10 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"22 Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A."
Artículo 6º: Modificase el punto B. Procedimiento para la Adjudicación de Títulos. Determinación de la Tasa y Precio de Corte ítem 7 del Anexo I a la Resolución MEIyE
N409/10 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"7 Al día siguiente de notificada la liquidación se efectuará la integración y efectivizada la misma, seguidamente el Agente Colocador procederá a efectuar la acreditación a las cuentas comitentes de los Inversores."
Artículo 7º: La presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el Artículo 3º del Decreto Nº 936/10
Artículo 8: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Lic. Eduardo A. Aguilar Ministro de Economía, Industria y Empleo s/c.
E:2/7/10