Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/07/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 36 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 07 DE JULIO DE 2010

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.579
ARTÍCULO 1: Ratifícase el Convenio Bilateral, suscripto en fecha 23 de junio de 2010, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, entre la Provincia del Chaco representada por el señor Gobernador, Cr. Jorge Milton Capitanich y el Estado Nacional representado por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Lic. Amado Boudou y el Ministro del Interior de la Nación, Cr. Aníbal Florencio Randazzo, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2: Aféctanse los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias - ley 23.548 -, conforme con lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por ley 25.570 o el Régimen que lo sustituya por hasta el monto total de lo acordado en el Convenio que se ratifica, con más sus intereses y gastos. En virtud de lo dispuesto, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de tales recursos, los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asumen.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo refinanciará las deudas que al 30 de junio de 2010 tengan los municipios con el Poder Ejecutivo Provincial, en similares condiciones y plazos que los que surjan del presente Convenio.
Asimismo podrá aplicar quitas y/o transformar en subsidios total o parcialmente las deudas comprendidas en este artículo; todo ello en un plazo no mayor de noventa 90 días.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente CAMARA DE DIPUTADOS
PROVINCIA DEL CHACO
CONVENIO BILATERAL
EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL DE
DESENDEUDAMIENTO DE LAS
PROVINCIAS ARGENTINAS ENTRE LA
PROVINCIA DEL CHACO Y EL GOBIERNO NACIONAL
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DE LA NACION, Lic. AMADO BOUDOU y el SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, Cdor. ANÍBAL FLORENCIO
RANDAZZO, por una parte; y la PROVINCIA del CHACO, representada en este acto por el SEÑOR GOBERNADOR, Cdor. JORGE MILTON CAPITANICH, por la otra parte.
Considerando:
1 Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS
PROVINCIAS ARGENTINAS, con el objeto de reducir la deuda pública provincial con el GOBIERNO NACIONAL y reprogramar la deuda provincial resultante.
2 Que dicha reducción consiste en aplicar los fondos disponibles del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, creado por el Artículo 5 de la Ley N 23.548, existentes al 31 de diciembre de 2009 a la cancelación de
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.084

las deudas que las Provincias mantienen con el GOBIERNO NACIONAL, al 31 de mayo de 2010, originadas en el marco del artículo 26, primer párrafo, de la Ley N 25.917, del artículo 1º inciso d del Decreto N 286 del 27 de febrero de 1995, del Programa de Unificación Monetaria establecido por el Decreto N 743 de fecha 28 de marzo de 2003, ratificado por el artículo 5 de la Ley N 25.736, del Decreto N 1.579 de fecha 27 de agosto de 2002, la Resolución N 539 del Ex Ministerio de Economía de fecha 25 de octubre de 2002 y el Decreto N 977 de fecha 18 de agosto de 2005.
3 Que conforme los indicadores elaborados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto N 660/10 que fueran aprobados por Resolución SH N 143, del 8 de junio de 2010, el MINISTERIO DEL INTERIOR determinó el monto del FONDO
DE APORTES DEL TESORO NACIONAL asignado a la Provincia.
4 Que la Provincia cederá dichos fondos a favor del Tesoro Nacional a los fines de la cancelación parcial de las deudas citadas en el considerando 2 del presente.
5 Que, asimismo, el Artículo 4º del Decreto N 660/10
establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS reprogramará el saldo de deuda provincial que se determine al momento de la vigencia del Convenio Bilateral a suscribir en virtud del artículo 7 de dicha norma.
6 Que el Artículo 5 del Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010 dispone que el GOBIERNO NACIONAL atenderá, en las condiciones originales, las deudas de la Provincia allí mencionadas.
7 Que el Artículo 7º del decreto aludido, faculta a los Señores Ministros de ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del INTERIOR a celebrar con la Jurisdicción el presente Convenio, en representación del GOBIERNO NACIONAL.
8 Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio Bilateral en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS.
Por ello, las Partes del presente CONVIENEN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1º: La PROVINCIA reconoce adeudar al GOBIERNO NACIONAL, al 31 de mayo de 2010, por las deudas originadas en el marco del artículo 26, primer párrafo, de la Ley N 25.917, del Programa de Unificación Monetaria establecido por el Decreto N 743 de fecha 28 de marzo de 2003, ratificado por el artículo 5 de la Ley N
25.736, del Decreto N 1.579 de fecha 27 de agosto de 2002, la Resolución N 539 del Ex Ministerio de Economía de fecho 25 de octubre de 2002 y el Decreto N 977 de fecha 18 de agosto de 2005, la suma de PESOS TRES MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES
CON DIECISEIS CENTAVOS $ 3.978.627.863,16, según el detalle del Anexo I del presente Convenio.
ARTÍCULO 2: La PROVINCIA acepta los recursos provenientes del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, creado por el Artículo 5 de la Ley N 23.548, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010, cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA
Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TRECE CENTAVOS $ 585.682.939,13 con destino a cancelar parcialmente la deuda detallada en el artículo 1
del presente.
ARTÍCULO 3: La PROVINCIA cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el GOBIERNO NACIONAL acepta, los recursos a que se hace referencia en

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/07/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data07/07/2010

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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