Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/01/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 12 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 30 DE ENERO DE 2009

LEYES
RESOLUCION Nº 2.932
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6.189, el que quedará redactado conforme el anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta ANEXO A LA RESOLUCION Nº 2.932/08
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.189
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Establécense las medidas de prevención, protección y asistencia para garantizar la vigencia de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, cuando su residencia y/o traslado se produzca dentro del territorio provincial o si desde esta Provincia se detectan maniobras para trasladarlas fuera de la misma dentro del territorio nacional o hacia el exterior.
ARTÍCULO 2: Las medidas de prevención, protección y asistencia se ajustarán a:
a Los Poderes del Estado Provincial en mutua colaboración tienen la obligación de actuar con la diligencia debida en tiempo oportuno.
b La acción estatal estará dirigida a impedir la vulneración de los derechos humanos por razón de la trata de personas.
c Las medidas contra la trata de personas no redundarán en desmedro de los derechos fundamentales ni de la dignidad de las personas.
d La acción estatal contra la trata de personas propenderá hacia el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general.
ARTÍCULO 3: A los fines de la protección de las víctimas y de la aplicación de la presente ley incurre en trata en el que capte, apropie, reciba, acoja, transporte y/o traslade a una o más personas dentro del territorio provincial, nacional y/o desde o hacia el exterior, con fines de explotación económica o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros.
Corresponderá la aplicación de las medidas previstas en la presente ley en los casos que a título enunciativo se mencionan:
a Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas.
b Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; quedan comprendi-

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EDICION N 8.872

dos la explotación laboral de adultos y niños en cualquiera de sus formas.
c Cuando se promoviere, desarrollare o se obtuviere provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros mediante la explotación de la prostitución ajena y/o cualquier otra forma de explotación sexual.
d Tráfico de personas para pornografía y/o turismo sexual.
e El matrimonio servil.
f Cuando se obligare o promoviere la mendicidad para beneficio de terceros.
g Cuando se practicare tráfico de personas para extracción de órganos y/o tejidos humanos.
h Cualquier otra práctica que pudiere enmarcarse en la definición general establecida en el presente artículo o ser análoga a sus incisos. En especial la apropiación de recién nacidos y niñas y niños, cualquiera fuera la maniobra, el propósito y la circunstancia que implique el aprovechamiento del estado de vulnerabilidad y/o necesidad, de sus progenitores y de las víctimas.
ARTÍCULO 4: Establécese que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación, definida en este artículo, no exime al estado de la aplicación de las medidas de contención, asistencia y protección de los derechos que están previstos en la presente.
ARTÍCULO 5: Las personas víctimas de trata, en todos los casos, serán protegidas y su seguridad garantizada, aun cuando pudieran ser responsables de otros hechos cometidos bajo violencia física y/o moral que inhiba la capacidad de libre determinación.
ARTÍCULO 6: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, aplicará contenidos curriculares que aborden la temática de la trata de personas y su prevención en todos los niveles de educación, y en colaboración con las instituciones relacionadas con el tema; asimismo capacitará a los docentes y propiciará campañas de concientización de la problemática con los demás ministerios.
PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS
ARTÍCULO 7: Durante el período de recuperación de la víctima y con el objeto de protegerla y asistirla, el Estado Provincial, a través de su administración, incluirá el diseño y ejecución de programas gratuitos de asistencia para su restablecimiento en el goce y ejercicio de su derecho, así como su recuperación física, psicológica y social.
Estas acciones deben garantizar el resguardo de la intimidad e identidad de las víctimas e incluirán, como mínimo:
a Brindar información en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez.
b Proporcionar condiciones dignas de vivienda, alimentación, sanidad, atención de la salud física, mental y espiritual, como también todo aquello que sea necesario para su sustento personal.
c En ningún caso las víctimas podrán ser destinadas a establecimientos que alojen a personas detenidas, procesadas o condenadas, ni a cualquier otro tipo de institución de régimen totalmente cerrado.
d Garantizará la incorporación o reinserción en el sistema educativo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/01/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data30/01/2009

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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