Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/01/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 10 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 16 DE ENERO DE 2009
LEYES
RESOLUCIÓN Nº 2.921
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al proyecto de ley 6.216, el que quedará redactado conforme con el Anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta ANEXO A LA RESOLUCIÓN N 2.921
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.216
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 1 de la ley 597 y sus modificatorias Contribución de Mejoras por construcción de caminos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1: Para la percepción de la Contribución de Mejoras sobre la propiedad rural beneficiada con la construcción de caminos afirmados o mejorados, con superficie de rodamiento para transportar en toda época, construido por la Dirección Nacional de Vialidad o la Dirección de Vialidad Provincial o por ambas, en las redes nacionales o provinciales, se aplicarán las siguientes normas:
1 Se considerarán zonas beneficiadas, a los efectos del pago:
a Las ,comprendidas hasta la distancia de quince 15 kilómetros cada lado del camino contados a partir del eje del mismo.
b Las comprendidas en los arcos de quince 15 kilómetros de radio en los extremos del camino, con centro en el eje y en la progresiva inicial o final del mismo. Si posteriormente se prolongara el camino, se reajustará la liquidación de la Contribución de Mejoras a la nueva situación del inmueble.
2 Las propiedades beneficiadas por los caminos abonarán como Contribución de Mejora el treinta por ciento 30% del costo de los mismos.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.866
3 La proporción de contribución a cargo de los propietarios comprendidos en el inciso 1
se liquidará en razón inversa a la distancia del bien al eje del camino, tomando dicha distancia en línea perpendicular desde el centro geométrico del inmueble. Las propiedades directamente fronteras al camino pagarán un adicional por metro de frente, igual al cinco por mil 5 %o del costo por metro lineal del camino. Cuando una vía férrea, un río u otro accidente geográfico o topográfico las separe del camino, no serán consideradas directamente fronteras a él. El monto del adicional del "rentista, no podrá superar el cincuenta por ciento 50% del importe de la contribución que corresponde pagar a cada inmueble.
4 La recaudación se efectuará por medio de la Administración Tributaria Provincial y se abonará en cuotas semestrales en un plazo de hasta cinco 5 años contados a partir de la confirmación de la deuda, excepto para las prórrogas que ya hubieran sido otorgadas por un plazo mayor a la fecha de vigencia de la presente ley. El interés a aplicar sobre las facilidades de pago será fijado por el Poder Ejecutivo y no podrá ser superior al que cobre el Nuevo Banco del Chaco S.A. para créditos comunes.
5 El plazo para la cancelación de la deuda, para la aplicación de los recargos por mora y para la prescripción se contará a partir del vencimiento del término que acuerde la resolución de la Administración Tributaria Provincial que confirme la obligación tributaria.
6 El Poder Ejecutivo podrá establecer bonificaciones al contribuyente que pague al contado, las que no superarán el quince por ciento 15% de la deuda total, o del diez por ciento 10% de aquellas deudas que sean canceladas dentro de los doce 12 meses contados a partir de su confirmación.
7 Los propietarios que donaren fracciones de tierras destinadas a apertura, rectificación, en ensanche, otros, de los caminos nacionales o provinciales a pavimentar o mejorar, quedarán exentos del pago de la Contribución de Mejoras hasta la concurrencia del valor donado. A
los efectos de esta exención se calculará ese valor en proporción al avalúo de la tierra fijado para el pago del Impuesto Inmobiliario sobre el mismo bien a la fecha de la donación, incrementado en un treinta por ciento 30% y el importe resultante será deducido de la correspondiente Contribución de Mejoras. Este beneficio será extensivo a los herederos del donante.