Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/06/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2008
EDICION N 8.783
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
Resolución N 36/08 Sala I
Expediente N 401021003-18.274-E
Rechaza el planteo de nulidad contra la Disposición T.C.
Sala I N 02/08 planteado por el responsable en autos, Dr.
Jorge Humberto Romero con el apoderamiento legal del Dr. José Alejandro Sánchez.
Desestima la reserva que en orden a instancia extraordinaria se formula, en tanto no se da el supuesto de los Arts. 73 y 81 de la Ley N 4.159.
Dr. Damián Servera Serra Secretario s/c.
E:23/6 V:27/6/08
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PROVINCIA DEL CHACO
A. P. A.
Administración Provincial del Agua 559 12/6/08
AUTORIZASE al área de Licitaciones y Certificaciones a realizar las tramitaciones necesarias para el llamado a Licitación Privada Nº 03/08 para la ejecución Reparación e instalación de bomba en estación de bombeo Nº 8, con un presupuesto oficial de pesos Doscientos veintiséis mil ochocientos $ 226.800.
573 17/6/08
AUTORIZASE al área de Licitaciones y Certificaciones a realizar las tramitaciones necesarias para el llamado a Concurso de Precios Nº 02/08 para la ejecución Camino de servicio canal 16, tramo R. Nac. Nº 11 - Av. Arribálzaga, con un presupuesto oficial de pesos Ciento treinta y nueve mil seiscientos ochenta con nueve centavos $
139.680,09.
Ing. Pedro Alberto Favarón Presidente s/c.
E:25/6 V:27/6/08
DISPOSICIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE ECONOMIA, PRODUCCION Y EMPLEO
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES
Dirección de Fauna, Parques y Ecología D I S P O S I C I O N Nº 0044/08
Resistencia, 28 de abril 2008
VISTO:
La Actuación Simple Nº 245-220408-0118"A" del registro de esta Dirección de Fauna, Parques y Ecología, dependiente de la Subsecretaria de Recursos Naturales del Ministerio de Economía, Producción y Empleo; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma la Federación Chaqueña de Caza Pesca y Tiro Deportivo del Chaco y la Cooperadora de Fauna y Flora del Chaco han coordinado pautas para solicitar la habilitación de la Caza Deportiva Mayor y Menor en el ámbito de la Provincia del Chaco, proponiendo especies y zonas a ser habilitadas en la presente temporada;
Que ante la propuesta efectuada por las instituciones mencionadas y conforme a los criterios de esta Dirección y antecedentes de los años anteriores, sería viable lo solicitado a partir del día 3 de mayo del corriente y hasta el 18 de agosto de 2008;
Que con el objetivo de asegurar que las poblaciones de interés cinegético no presenten problemas de conservación a futuro, la actividad se realiza anualmente en forma rotativa en los distintos departamentos de la provincia;
Que las especies autóctonas objeto de caza deportiva se encuentran incluidas en el Apéndice II de CITES Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre;
Que se prohibe la caza deportiva menor: perdices y martinetas en los departamentos Almirante Brown, 12
de Octubre, 9 de Julio, OHiggins, Quitilipi, Sargento Cabral, Tapenagá;
Que se prohibe la caza deportiva mayor:
guazuncho Mazama gouazoubira, pecarí Tayassu tajacu, carpincho Hydrochaeris hydrochaeris y puma Puma concolor en los departamentos Comandante Fernández, Chacabuco, Fray Justo Santa María de Oro, Independencia, Libertad, Maipú, San Fernando, 2 de Abril;
Que la prohibición señalada anteriormente no alcanza a los establecimientos de caza deportiva que se encuentren en los Departamentos citados e inscriptos en esta Dirección de Fauna provincial y en la Dirección de Fauna Silvestre;
Que la Ley Nº 5629- Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Cazafaculta a la Dirección de Fauna, Parques y Ecología, a determinar el ámbito geográfico y temporal en que quedará habilitada la caza deportiva, fijándose además el número de piezas que podrán ser aprehendidos por cada especie;
EL DIRECTOR DE FAUNA, PARQUES Y ECOLOGIA
DISPONE:
ARTICULO 1: PROHIBIR la Caza Deportiva Mayor y Menor en Zonas Especialmente Protegidas, Parques Provinciales y unidades de conservación comprendidas en la Ley N
4358 Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, así como en Parques y Reservas Nacionales.
ARTICULO 2º: HABILITAR la temporada de Caza Deportiva Mayor y Menor en la Provincia del Chaco, a partir de la 00,00 hora del día 3 de mayo del corriente y hasta las 24,00 horas del día 18 de Agosto de 2008, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.