Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/06/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 04 DE JUNIO DE 2008
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.124
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 126 de la ley 4.044
Régimen de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 126: El monto del haber mensual de la jubilación ordinaria docente móvil, será equivalente al ochenta y dos por ciento 82% móvil de las remuneraciones correspondientes a diez 10 años de toda su carrera docente a opción del afiliado en cargos de mayor jerarquía o mayor remuneración, desempeñados en forma continua o discontinua, haciendo el pertinente prorrateo, para lo que se procederá de la siguiente forma:
Se tomarán los distintos cargos elegidos expresamente y se actualizarán los importes, tomando para ello las sumas que resulten de aplicar la escala salarial vigente a la fecha de la determinación y del efectivo pago, con prescindencia de los montos que regían en la época en que se desempeñó la función.
A la suma total excluido el monto de los aguinaldos se la dividirá por ciento veinte 120, así se obtendrá el haber mensual.
Para la movilidad constitucional del haber, se procederá automáticamente en función de las modificaciones que se produzcan en el monto de las remuneraciones de los agente en actividad y que sufran descuentos jubilatorios, aunque fuere en forma independiente en cada una de las categorías o cargos considerados en el prorrateo de los diez 10 años previstos precedentemente.
A efectos de la liquidación y pago de la bonificación por antigedad, el In.S.S.Se.P. computará los porcentajes aportados fehacientes por cada año de servicio elegido, y procederá a prorratear de acuerdo con los años de servicios establecido en el párrafo anterior.
Respecto a la bonificación por título, también se procederá a prorratear cuando varíe el porcentaje y monto por tal concepto y en las condiciones del párrafo anterior."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta s/c.
E:4/6/08
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.127
ARTÍCULO 1: Exceptúase para el próximo acto eleccionario docente, convocado por la resolución 1479/
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.774
08 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por única vez, el requisito de titular establecido por los artículos 11 y 63 de la ley 5.125, texto ordenado de la ley 3.529 Estatuto del Docente, para integrar la Junta de Clasificación de Nivel Terciario y el Tribunal de Disciplina, pudiendo participar del acto los docentes interinos del Nivel que cumplan con los demás requisitos estatuidos en la mencionada norma.
ARTICULO 2: Determínase que los cargos y horas cátedras del Nivel Terciario, en los que se desempeñan los docentes interinos que resulten electos para integrar la Junta de Clasificación de Nivel Terciario o Tribunal de Disciplina, no serán afectados a concursos durante el término que dure su mandato.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 1.830
Resistencia, 21 mayo 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.127; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.127, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo. Capitanich/Pilatti Vergara s/c.
E:4/6/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.128
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 25.743 -de Protección a los Bienes del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico-.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 1.831
Resistencia, 21 mayo 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.128; y