Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/06/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV
EDICION 12 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 09 DE JUNIO DE 2008

EDICION N 8.776

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.135
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
TÍTULO l: DE LA POLÍTICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ARTÍCULO 1: Establécese el marco legal e institucional para el desarrollo de una política provincial de ciencia, tecnología e innovación, dentro del cual se buscará promover la aplicación del conocimiento científico, para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos en términos socio-económicos, culturales y educacionales; contribuir al desarrollo local y territorial; desarrollar trabajos de planificación estratégica mediante estudios de prospectiva; motivar y despertar el interés por las ciencias y la investigación en los niños y jóvenes educandos y reducir la brecha en desarrollo tecnológico respecto de otras provincias.
ARTICULO 2: La política provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como objetivos:
a Fortalecer la base científica, la cultura del desarrollo tecnológico, la innovación en los distintos sectores empresariales, productivos, comerciales y educativos de la Provincia.
b Contribuir a la generación, difusión y uso de resultados de la investigación científica, tecnológica y de innovación.
c Estimular la ejecución de proyectos conjuntos entre las instituciones del sistema educativo provincial, en sus distintos niveles y modalidades y el sector empresario privado.
d Promover la investigación y la formación de competencias en áreas y temas de interés estratégicos para la Provincia.
e Asegurar el respeto a la libertad de investigación, dentro de los principios éticos y del uso sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente.
f Promocionar el apoyo y asesoramiento científico y tecnológico de instituciones y organismos del Estado Provincial.
g Fomentar y apoyar el interés por las ciencias y la investigación en los niños y jóvenes de los distintos niveles del sector educativo provincial, público y privado.
TÍTULO II: DEL SISTEMA PROVINCIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SPCTI DE
LA PROVINCIA DEL CHACO.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo impulsará la estructuración de un Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación SPCTI, propiciando un mayor impacto social del conocimiento científico-tecnológico.
ARTÍCULO 4: El Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación SPCTI de la Provincia de Chaco, incluirá a todas las unidades e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades de ciencia, investigación e innovación, en el territorio provincial. El SPCTI se articulará por medio de la autoridad de aplicación, del Gabinete de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia del Chaco GACTIC y del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 5: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco.

ARTÍCULO 6: La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a Elaborar los objetivos de la política de ciencia, tecnología e innovación de la Provincia del Chaco, en función de los lineamientos operativos y estratégicos propuestos por el GACTIC.
b Formular la propuesta de un plan cuatrienal de ciencia, tecnología e innovación de la Provincia del Chaco, organizando el conjunto de acciones y programas de ciencia y tecnología de la Provincia y elaborando programas operativos pertinentes.
c Formular el anteproyecto de presupuesto de la Subsecretaría, sus líneas de acción y un plan operativo anual.
d Administrar los recursos presupuestarios, previstos en el artículo 7 de la presente ley, para su funcionamiento y efectuar los desembolsos correspondientes para la financiación de los proyectos de desarrollo e innovación tecnológicos aprobados para su ejecución.
e Efectuar las convocatorias públicas para la presentación de proyectos de desarrollo e innovación en función a los programas estratégicos, programas especiales u otros sugeridos por el GACTIC o el Consejo Consultivo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con el artículo 14 de la presente.
f Elaborar un informe anual sobre los avances en la ejecución del Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e Innovación, efectuando un análisis crítico de resultados y productos.
g Desarrollar acciones para la articulación del SPCTI
mediante la integración de redes y espacios de participación de los actores públicos y privados involucrados.
h Promover el desarrollo de proyectos de generaciones de tecnologías e innovación tecnológica orientadas al desarrollo local/territorial en correspondencia con el Plan Cuatrienal.
i Intervenir en la formación de centros de investigación y de capacitación de excelencia.
j Difundir las actividades de los actores del SPCTI
y promover la cultura innovadora y emprendedora en distintos actores de la sociedad.
k Coordinar y asesorar a las distintas áreas del Gobierno de la Provincia del Chaco en la materia y en cuanto a normativas vinculadas con la ciencia, la tecnología y la innovación.
I Coordinar políticas y programas locales con organismos nacionales e internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación.
m Promover la transferencia de tecnología y la creación de incubadoras de empresas, parques, polos tecnológicos y otros entornos científicos tecnológicos.
n Constituirse como auspiciante de proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación, ante agencias nacionales, internacionales, fundaciones u otras organizaciones.
ñ Efectuar el seguimiento continuo del plan operativo anual y del plan estratégico.
o Conformar y mantener actualizado los sistemas de información y estadísticas relacionados al plan cuatrienal.
p Promover las iniciativas públicas y privadas en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/06/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data09/06/2008

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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