Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/03/2008
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Registro de la Cuenta N 17.100
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 31 DE MARZO DE 2008
EDICION N 8.747
DECRETOS
DECRETO Nº 608
Resistencia, 12 febrero 2008
VISTO:
Las numerosas y sucesivas ocupaciones ilegales de tierras públicas y privadas existentes en áreas metropolitanas; y CONSIDERANDO:
Que las mismas constituyen verdaderos asentamientos en predios de propiedad de particulares, en algunos casos y en otros del Estado Nacional, Provincial o Municipal, exhibiendo modalidades de organización en las que intervienen grupos numerosos de personas, utilizando medios prohibidos por la legislación vigente , alterando así la paz social local;
Que es deber del Estado Provincial arbitrar los recaudos necesarios para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad, previsto en la Constitución Provincial y subordinado al interés social, mediante el dictado de normas que aseguren la aplicación de políticas de orden territorial, desarrollo urbano y salud ambiental;
Que sin perjuicio de las actuaciones, de las autoridades competentes, en la prevención de delitos a través de las causas judiciales pertinentes, resulta necesario adoptar medidas tendientes al esclarecimiento identificación e informes del estado de dominio y ocupación de los predios usurpados;
Que resulta necesario reunir antecedentes tendientes a descartar la intervención de personas y/u organizaciones que colaboren o instiguen a estas prácticas ilegales así como también la vinculación con agentes o funcionarios que desempeñan actividades en algunos de los estamentos del Estado;
Que a fin de evitar que la ocupación de la propiedad privada, se instaure como paso previo para futuras expropiaciones, sin una adecuada evaluación de los predios y posibilidades de desarrollo poblacional, lo cual cause algún perjuicio al erario público , al someter a la Provincia a pagar elevados costos por valuaciones determinadas, sin prever correctamente las mencionadas condiciones;
Que por lo expuesto, resulta propicio encomendar a los organismos pertinentes a desarrollar acciones tendientes a efectuar los estudios necesarios y las investigaciones de rigor para adoptar decisiones justas y eficientes para resolver la problemática planteada;
Que atento a ello y de conformidad a disposiciones previstas en artículo 141, inciso 21 y 40 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1:Dispóngase la investigación a través de los Organismos del Estado pertinente, de los hechos de ocupación forzada de tierras públicas y privadas ubicadas en el Departamento San Fernando, ocurridos desde el año 1983 hasta la actualidad, de acuerdo con la siguiente metodología:
a Verificación de la situación de dominio y uso de los predios usurpados en el Departamento San Fernando.
b Investigación de las transacciones efectuadas por cualquier título en virtud de las mismas.
c Recopilación de antecedentes históricos y actuales en relación con las usurpaciones informes policiales, actuaciones administrativas, legislativas y judiciales.
d Individualización de ocupantes originales y actuales, determinación de coincidencias o no entre los mismos.
e Individualización de los miembros que integraron las Juntas de Valuación conformadas para determinar el valor de los inmuebles, metodología utilizada, valores alcanzados, si cumplió con la ley.
f Individualización de funcionarios públicos actuantes en todos los procedimientos efectuados, dentro de los Poderes del Estado.
g Comprobación documentada de asistencia por parte de Infraestructura, Social y Economía.
h Comprobación de existencia de compensación de deudas por tasas o servicios a los propietarios.
i Individualización de ocupantes de uno o más asentamientos en forma simultánea, transacciones de ésta con respecto a las prescripciones.
j Individualización de asentamientos no regularizados legalmente.
k Montos de inversión realizada en materia de infraestructura en los predios usurpados.
I Ocupación actual y efectiva de inmuebles expropiados.
m Análisis detallado de las leyes de expropiación, informando si se han cumplido con todos los requisitos establecidos en las mismas y en la Constitución Provincial en los artículos 40 y 42, en especial si recibieron asignaciones presupuestarias.
n Verificación de los trámites legislativos previos a la sanción de las leyes de expropiación.
ARTICULO 2: Dése intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia a fin de efectuar la investigación formal, legal y documental correspondiente, para el esclarecimiento de los hechos mencionados y sobre los puntos descriptos precedentemente, sin perjuicios de otros que correspondieren al organismo, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 3: Encomiéndese al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, a efectuar evaluaciones en forma conjunta, para verificar el estado de situación socio-económica, ambiental, habitacional y demás circunstancias de las personas ocupantes y su núcleo familiar.
ARTICULO 4: Establécese la intervención de Fiscalía de Estado, para actuar en el ámbito de su competencia, en todas las cuestiones que se susciten por la aplicación de la medida adoptada por el presente Decreto.
ARTÍCULO 5: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara s/c.
E:31/3/08